AC2842-2024 Radicación n. 11001-02-03-000-2024-01851-00 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto (Nariño) y Veintidós de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla (Atlántico).
ANTECEDENTES 1. La Cooperativa Multiactiva Humana de Aporte y Crédito – Coophumana solicitó que se librara mandamiento de pago contra el señor Manuel Vicente Rosero Narváez, con fundamento en un pagaré. En punto de la competencia, indicó que le correspondía a los jueces de Pasto, por ser el lugar de cumplimiento de la obligación. 2. El Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esa municipalidad, a quien le correspondió la causa por reparto, declaró su falta de competencia, por estimar que el asunto debía ser conocido por las autoridades judiciales de Barranquilla, por ser el lugar Radicación n. 11001-02-03-000-2024-01851-00 2 de cumplimiento de la obligación, según «se ha pactado en el numeral 3 del pagaré No. 23627621». 3.
El expediente fue remitido al Juzgado Veintidós de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, autoridad que no avocó conocimiento del asunto y promovió el presente conflicto de competencia, pretextando que, si bien el lugar de cumplimiento de la obligación si se encuentra en su jurisdicción, el ejecutante radicó la demanda en el domicilio del demandado, elección que no podía modificarse.
CONSIDERACIONES 1. En asuntos similares a este convergen varios fueros de competencia, que operan de modo concurrente: la regla general del numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso, a cuyo tenor «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado ( )», y el foro contractual del numeral 3 del mismo precepto, que corresponde «al lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones» sobre las que versa la disputa.
En este punto debe insistirse en que el aludido foro contractual se extiende a todos los procesos «originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos», condición que cabe predicar de los pagarés, o de los títulos-valores en general, en tanto incorporen obligaciones claras, expresas y exigibles, que provengan del deudor o de su causante, y sirvan como fundamento jurídico para librar orden de pago.
Radicación n. 11001-02-03-000-2024-01851-00 3 2. La parte actora, en este caso en particular, fijó la competencia con sustento en su elección del segundo de los foros mencionados, que atañe al lugar de pago del documento aportado como título valor, es decir, en este caso, la ciudad de Barranquilla, según se consignó de manera expresa en el pagaré que sirve de base a la ejecución. Así las cosas, dado que la entidad actora optó, de forma expresa, por asignar la competencia para conocer del juicio ejecutivo a partir del lugar de cumplimiento de la obligación cambiaria, el segundo funcionario involucrado en la contienda no podía rechazar la demanda ejecutiva, so capa de interpretar la voluntad tácita de la acreedora.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR que el Juzgado Veintidós de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla (Atlántico) es el competente para conocer esta causa.
SEGUNDO. REMITIR el expediente a la referida autoridad judicial, para lo de su cargo. Infórmese lo decidido al Juzgados Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto (Nariño). Radicación n. 11001-02-03-000-2024-01851-00 4 Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9759927C1274FA34BC05919ACE5773B3BCA83A9EBD4565A8138F5DDE1326582E Documento generado en 2024-05-31