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AC2839-2024 [2024-01568-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

AC2839-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01568-00 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Advierte la Corte que la solicitud que elevó el señor Jaime Alberto Vélez de Villa no satisface los condicionamientos de la ley procesal, pues no allegó copia debidamente legalizada del fallo foráneo que pretende homologar, ni constancia de su ejecutoria.

Ello equivale a decir que los requisitos de forma que establece el artículo 606-31 del Código General del Proceso no fueron atendidos, inobservancia que impone el rechazo de plano de la demanda de exequatur, conforme lo dispone el precepto 607-22, ibídem, Al margen de lo anterior, también se evidencian otras falencias en la solicitud, que merecen reseñarse: (i) no se acreditaron, en los términos del artículo 177 del Código General del Proceso3, las normas que fundamentan el fallo 1 Norma a cuyo tenor: «Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: ( ) 3.

Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada» 2 «La Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente». 3 «El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá en copia al proceso, de oficio o a solicitud de parte.

La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul colombiano en ese país. También podrá adjuntarse dictamen pericial rendido por Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01568-00 2 extranjero, siendo ello imprescindible para el examen de conformidad con las de orden público que integran el ordenamiento colombiano;

(ii) No se especificaron los canales digitales de notificación de ls personas que deben ser convocadas, ni se cumplió el requisito de comunicación previa que consagra el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por el señor Jaime Alberto Vélez de Villa.

SEGUNDO. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio fuera de Colombia, con independencia de si está habilitado para actuar como abogado allí. Cuando se trate de ley extranjera no escrita, podrá probarse con el testimonio de dos o más abogados del país de origen o mediante dictamen pericial en los términos del inciso precedente ( )».

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9ED275483079C0E713F1CD5E73DDAFE4CEA101DD735C00822E1DB64A205F8074 Documento generado en 2024-05-31