AC2834-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01815-00 Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Doce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por Finky S.A.S. contra Adriana Lucia Zapateiro López.
I.
ANTECEDENTES 1. En la demanda dirigida al «JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BOGOTÁ D.C (REPARTO)», la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre mandamiento ejecutivo de pago a su favor, entre otras, por el capital del pagaré aportado como base del recaudo. E indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial por «el lugar señalado para el cumplimiento de la obligación es la ciudad de Bogotá D.C.»1. 1 Folio 43, expediente remitido.
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-09 Código de verificación: A7B7ECC02E70CACFA5AADBD2D0D0EBDB028F1F8C89321A892B894CFD1EAE4B60 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-01815-00 2 2.
Repartida la demanda, el Juzgado Doce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá -con providencia del 6 de febrero de 2025- rechazó el proceso por falta de competencia. Sostuvo que: Sin entrar al análisis formal de la demanda, será preciso RECHAZAR la presente demanda por falta de competencia por el factor territorial; el numeral 1º del Art. 28 del C.G.P., establecen que, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado.
Ahora bien, en el escrito de demanda se establece en el acápite de notificaciones: “PARTE DEMANDADA ADRIANA LUCIA ZAPATEIRO LÓPEZ, recibe notificaciones personales en el correo electrónico: adrizap30@gmail.com, así como en los siguientes canales: Dirección: Kra 13A #27B-84 Santa Marta / Magdalena Celular: 3045400560.”2 3. Allegadas las diligencias, el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta - con proveído del 13 de marzo de 2025- manifestó que no le correspondía conocer este proceso y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte.
Refirió lo siguiente. Descendiendo al caso sub examine, encuentra el despacho que, en aplicación de la regla jurídica de concurrencia de fueros, el JUZGADO DOCE DE PEQUEÑAS CAUSAS DE BOGOTÁ es el competente para tramitar la demanda ejecutiva de la referencia, por cuanto este es el lugar de cumplimiento de la obligación, como se desprende del título ejecutivo aportado, pues la sociedad actora fijó la competencia en sustento del fuero contractual, debiendo atender a la elección realizada inicialmente por el extremo activo.
II. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial - 2 Folio 56, expediente remitido. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-09 Código de verificación: A7B7ECC02E70CACFA5AADBD2D0D0EBDB028F1F8C89321A892B894CFD1EAE4B60 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-01815-00 3 Bogotá y Santa Marta-, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009. 2.
Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto, etc. 3.
De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º constituye la regla general. Esto es, que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado». Empero, tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que involucren un «título ejecutivo», conforme al numeral 3º del precepto en comento, también es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento «de cualquiera de las obligaciones». 4.
Bajo esos lineamientos, y en aras de desatar el presente asunto, se evidencia que el escrito genitor está dirigido al «JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BOGOTÁ D.C (REPARTO)», por ser «el lugar señalado para el cumplimiento de la obligación es la ciudad de Bogotá D.C.». Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-09 Código de verificación: A7B7ECC02E70CACFA5AADBD2D0D0EBDB028F1F8C89321A892B894CFD1EAE4B60 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-01815-00 4 Además, en el título valor se pactó: «2.
Lugar para el pago de la obligación: Bogotá»3. 5. Así las cosas, el llamado a conocer la controversia suscitada es el Juzgado Doce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá -lugar de cumplimiento de la obligación-. Sumado a que esa fue la elección efectuada por la demandante amparada en el numeral 3º del artículo 28 del C.G.P. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el Juzgado Doce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá es el competente para conocer del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Notificar esta providencia al Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta.
TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial referida en el numeral primero de esta 3 Folio 7, expediente remitido. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-09 Código de verificación: A7B7ECC02E70CACFA5AADBD2D0D0EBDB028F1F8C89321A892B894CFD1EAE4B60 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-01815-00 5 decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-09 Código de verificación: A7B7ECC02E70CACFA5AADBD2D0D0EBDB028F1F8C89321A892B894CFD1EAE4B60 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999