AC2823-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01863-00 Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022). 1.- En atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 607 del Código General del Proceso, se rechaza la solicitud de exequatur de la sentencia que decretó el divorcio de Astrid Carolina Simancas Peña y Douglas D Alberto Bermúdez Guevara, proferida el 25 de septiembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia No. 66 de Madrid (España), toda vez que no se aporta copia completa de la providencia, que comienza a folio 3 del archivo en pdf de «pruebas y anexos exequátur», pero en los subsiguientes aparece el «convenio regulador de divorcio» (fls. 4-9 ib.), para cerrar con la constancia de autenticidad emitida por la autoridad del país de origen (fl. 10).
Además, no se demuestra que el fallo se encuentra ejecutoriado de conformidad con la ley del Estado donde se emitió. Al efecto, se debe tener en cuenta que el artículo 2º del Convenio de ejecución de sentencias civiles entre Colombia y España de 30 de junio de 1908 prevé que esta circunstancia “se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste a su vez por el Agente Diplomático respectivo, acreditado en el lugar de la legalización”. 2.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Octavio Augusto Tejeiro Duque Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 91ECEF8388D10668BC390158036BB3EDC55093E23B37F4A66C23137C922D2B69 Documento generado en 2022-06-30