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AC2815-2022 [2022-00646-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

AC2815-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00646-00 Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022). Se decide lo pertinente en relación con la apelación contra el CSJ AC2273-2022, proferido en el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Lucy Cifuentes Delgadillo frente al fallo proferido el 13 de diciembre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso declarativo que le adelantó a Jorge Enrique Chávez Samudio, Carmen Constanza Chávez Samudio, Eder Obed Pérez Carreño, Carlos Enrique Galeano Vélez, Luis Lorenzo Riaño Ávila y Energía de Gas S.A.S.

ANTECEDENTES 1. En el proveído atacado se rechazó la demanda porque no fueron subsanadas oportunamente las exigencias de la inadmisión. 2. La recurrente, inconforme, presenta «recurso de apelación», para que se reconsidere esa determinación. Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00646-00 2 3. Del escrito se corrió traslado. CONSIDERACIONES 1.

El recurso de súplica es el mecanismo dispuesto para controvertir «los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación», tal cual dispone el artículo 331 del Código General del Proceso. 2. De conformidad con los artículos 90 y 321, numeral 1º, ibidem, es apelable el proveído que «rechace la demanda», que en este caso fue proferido en el trámite del recurso extraordinario de revisión. 3.

Al tenor artículo 318 ejusdem, y conforme al parágrafo en el evento en que «el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente». 4. De manera que como la decisión cuestionada en este evento no es susceptible de reposición a la luz del referido precepto y tiene asignada la súplica, corresponde imprimirle el trámite de esta última, toda vez que la impugnación se revela sustentada y oportunamente interpuesta, aunque por el sendero inadecuado.

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00646-00 3 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por Lucy Cifuentes Delgadillo contra el CSJ AC2273-2022. Segundo: Impartir al cuestionamiento el trámite de la súplica y, en consecuencia, ordenar que la actuación sea remitida al Magistrado que sigue en turno para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Octavio Augusto Tejeiro Duque Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F383B5091F566B5F9AF45475D9B4FD6C54D7BBE63CA5D4E2F67AE04985382F7A Documento generado en 2022-06-30