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AC2805-2024 [2024-01745-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

AC2805-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01745-00 Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Reunidos los requisitos formales que señalan los artículos 605 y 606 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la solicitud de exequátur presentada por Jean Jacobo Díaz Esquivel respecto de la sentencia que el 20 de junio de 2016 profirió la Corte de Familia del Décimo Cuarto Circuito Judicial del Condado de Beaufort, Carolina del Sur, de los Estados Unidos de América, dentro del juicio de adopción adelantado por aquél contra José Fernández y Sirley Estévez Díaz.

SEGUNDO. CORRER traslado de la solicitud, por el término de ley, a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. Rad. n° 11001-02-03-000-2024-01745-00 2 TERCERO. En atención a que la sentencia objeto de homologación se profirió en un proceso contencioso, en aras de salvaguardar las prerrogativas de defensa y contradicción, se ORDENA el emplazamiento de José Fernández en los términos del artículo 10° de la ley 2213 de 2022.

Secretaría proceda de conformidad.

CUARTO. Teniendo en cuenta que la providencia objeto de exequátur involucra un menor de edad, VINCÚLESE a la señora Sirley Estévez Díaz, a quien el solicitante deberá notificar conforme lo dispone el artículo 8° de la ley 2213 de 2022.

QUINTO. Reconocer personería al abogado Alexander Valencia Grajales como apoderado judicial del accionante, en los términos del poder conferido. Notifíquese y Cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 656C9B516FE9B86271D6BF67197DB3C4B1AADF7D9D6D1A7572F6BA4E1E81006E Documento generado en 2024-05-30