AC2741-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02768-00 Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021). Mediante providencia calendada el 12 de mayo del año en curso, el Despacho, obrando al amparo de lo dispuesto en el canon 317 ejusdem, requirió a la convocante Claudia Pamela López Bayuelo para que «adopt[ara] las medidas que estime pertinentes para notificar el proveído de 14 de diciembre de 2020 (auto admisorio de la solicitud de exequatur) al señor Norbert Valentin Krudewig».
Como el lapso de 30 días que prevé la norma antes citada transcurrió en silencio, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. Acorde con lo prescrito en el canon 317–1 del estatuto procedimental civil, y dado que el requerimiento dispuesto en auto anterior no fue oportunamente atendido, se entiende TÁCITAMENTE DESISTIDA la presente actuación de exequatur. Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02768-00 2 SEGUNDO. Sin costas, por no aparecer causadas (artículo 365-8, Código General del Proceso).
TERCERO. Archívense las diligencias en su oportunidad. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5A947AC346DD12357E285B3FF6B369CD7E1B36D4FB4ECD0239391EB71C7D84F1 Documento generado en 2021-07-07