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AC2737-2025 [2025-00979-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

AC2737-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00979-00 Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Jerónimo Vélez Laverde -a través de apoderada- respecto de la sentencia proferida por la Corte del Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami – Dade, Florida (Estados Unidos de Norteamérica) el 29 de septiembre de 2014, que decretó la adopción del solicitante. 1.

De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, se inadmite el escrito inicial, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo, se subsane de la siguiente forma: 1.1.

Allegar los instrumentos persuasivos que permitan verificar la reciprocidad legislativa (reconocimiento que se le brinde a las decisiones extranjeras en Estados Unidos de Norteamérica, en asuntos de adopción), en cumplimiento del precepto 605 del Código General del Proceso. Inclusive, puede ser certificado conforme lo establecido por el inciso 4° Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-07 Código de verificación: F798BDEB9A561770EA1DE841722A69369D84BD0FAF6764CF15DF9AFCFA0B6BC9 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00979-00 2 del artículo 177 del C.G.P. Téngase en cuenta que, con base en el numeral 10° del artículo 78 y el inciso 2° del 173 del Código General del Proceso, es inviable decretar pruebas que pudieron haberse obtenido directamente por el interesado mediante el derecho de petición. Además, se resalta que en caso de existir normatividad escrita deberá aducirse con observancia de los artículos 177 y 251 ibídem. 1.2.

Anexar copia de la resolución que reconoció como traductora e intérprete oficial a María Mercedes Patterson. En concordancia con el inciso primero del artículo 251 del estatuto procesal vigente. 1.3. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y sus anexos conforme a lo aquí ordenado. 1.4. Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso.

Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, frente a quienes fueron parte en el juicio foráneo. 2. Se reconoce personería a la abogada Luisa Fernanda Isaza Restrepo, como apoderada judicial de la parte actora, en los términos y para los fines del poder allegado.

NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-07 Código de verificación: F798BDEB9A561770EA1DE841722A69369D84BD0FAF6764CF15DF9AFCFA0B6BC9 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00979-00 3 Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-07 Código de verificación: F798BDEB9A561770EA1DE841722A69369D84BD0FAF6764CF15DF9AFCFA0B6BC9 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999