AC2734-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00710-00 Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025). La Corte resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por A.C.R. -a través de apoderada- respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (México) el 31 de enero de 2024, que decretó la custodia, alimentos y visitas frente al niño J.G.H.C1. 1.
De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, se inadmite el escrito inicial, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo, se subsane de la siguiente forma: 1.1.
Arrimar el respectivo certificado de apostille de la sentencia dictada en el exterior y de la constancia de ejecutoria. Si bien dentro de las foliaturas se avista documento de apostille2, lo cierto es que no se demuestra 1 Versión para efectos de publicación. En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación. 2 Folios 37 y 38 de los anexos de la demanda.
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-07 Código de verificación: 663E78EC55AD620CC602DDDCFFCCC7C8AB786BE18B120823C156B0633EA6B0E6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00710-00 2 relación entre ésta y los signatarios de la sentencia extranjera o aquellas personas adscritas a ese despacho. 1.2.
Allegar los instrumentos persuasivos que permitan verificar la reciprocidad diplomática (acuerdos internacionales suscritos por Colombia). O, en su defecto, la legislativa (reconocimiento que se le brinde a las decisiones extranjeras en ciudad de México - México, en asuntos de custodia, visitas y alimentos de menores), en cumplimiento del precepto 605 del Código General del Proceso.
Además, téngase en cuenta que, con base en el numeral 10° del artículo 78 y el inciso 2° del 173 del Código General del Proceso, es inviable decretar pruebas que pudieron haberse obtenido directamente por el interesado mediante el derecho de petición, exigencia que no está acreditada en el presente asunto. Además, se resalta que en caso de existir normatividad escrita deberá aducirse con observancia de los artículos 177 y 251 ibídem.
Ahora, se advierte que la solicitante adosó pronunciamiento de esta Corporación en asunto de exequátur -de divorcio- proveniente de ciudad de México (SC4536-2018). Sin embargo, ello no es suficiente para comprobar el requerimiento echado de menos. Se deben aportas las pruebas necesarias en este caso particular. 1.3. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y sus anexos conforme a lo aquí ordenado.
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-07 Código de verificación: 663E78EC55AD620CC602DDDCFFCCC7C8AB786BE18B120823C156B0633EA6B0E6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00710-00 3 1.4.
Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso. Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, frente a quienes fueron parte en el juicio foráneo. 2.
Se reconoce a la abogada Andrea Elizabeth Cardenas Cortés, como apoderada judicial de la parte actora, en los términos y para los fines del poder allegado.
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-07 Código de verificación: 663E78EC55AD620CC602DDDCFFCCC7C8AB786BE18B120823C156B0633EA6B0E6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999