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AC2733-2021 [2021-01538-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2021

Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

Ley 527 de 1999

AC2733-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01538-00 Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021). Se inadmite la demanda con que Óscar Aparicio Jaimes pretendió sustentar el recurso extraordinario de revisión frente a las sentencias de «2 de abril de 2018 y 2 de abril de 2019 emitidas por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito y Tribunal Superior, Sala Civil-Familia de Bucaramanga», para lo cual se considera: 1.

El actor no acreditó la condición de abogado, a pesar de que el artículo 73 del Código General del Proceso exige actuar por intermedio de profesionales del derecho en asuntos como el de la radicación. En consecuencia, deberá hacerse representar por intermedio de quien tenga derecho de postulación. 2. Expresará cuál de las causales del recurso extraordinario de revisión previstas en el artículo 355 ibid pretende hacer valer.

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01538-00 2 3. Precisará los nombres y domicilios de quienes fueron parte del proceso de donde emanó la sentencia impugnada para que con ellos se continúe el trámite. 4. Identificará el tipo de proceso, la sentencia impugnada de acuerdo con la competencia que ostenta la Sala, la fecha de su ejecutoria y en qué despacho se encuentra el expediente. 5.

En tal orden de ideas, por las razones expuestas se inadmitirá la demanda con el fin de que, dentro de los cinco días siguientes, por medio de profesional del derecho se cumplan los mencionados requerimientos. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: 1. Inadmitir la demanda de revisión instaurada por Óscar Aparicio Jaimes para sustentar el recurso extraordinario de revisión de la referencia. 2.

Conceder a la parte interesada el término legal de cinco (5) días para ello, so pena de rechazo. Notifíquese. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 43922ED42E795A301CE968BAB6347BCB35FA28930FACE87513E59F38571F1053 Documento generado en 2021-07-06