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AC2716-2024 [2022-02404-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC2716-2024 Radicación n.° 11001-31-99-003-2022-02404-01 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; y (iii) la legitimación de los impugnantes3.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 1 Se trata de un proceso verbal de acción de protección al consumidor financiero (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 15 de abril de 2024, esto es, en el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Vencidos en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación de la sentencia de primer grado.

Es importante resaltar que, en este caso, revisadas las pretensiones del escrito genitor se evidencia que las mismas carecen de componente patrimonial, tal y como expresamente lo indican los demandantes en el acápite del juramento estimatorio, por lo que no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación. Radicación n.° 11001-31-99-003-2022-02404-01 2

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Seteyco S.A.S., Puerta de Rosales S.A.S. e Inversiones Cafi S.A., frente a la sentencia de 4 de abril de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 828CA1F841AC3C870127D1393BC0AD9E3A910C0B8614683900C7DD04509991CC Documento generado en 2024-05-24