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AC2690-2025 [2021-00301-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC2690-2025 Radicación n.º 11001-31-10-007-2021-00301-01 Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Mediante providencia CSJ AC736-2025, se admitió el recurso extraordinario de casación formulado por Ana Doris Fula Montenegro frente a la sentencia de 14 de noviembre de 2024, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concediéndole el término de treinta (30) días para que presentara la demanda de sustentación correspondiente.

Revisadas las diligencias, se advierte que, mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2025, el apoderado judicial de la recurrente presentó la demanda de sustentación del recurso; no obstante, a través de memorial de 21 de abril de 2025, el mismo abogado manifestó desistir del remedio extraordinario, por esa la instrucción expresa de su mandante.

Verificada la calidad en la que actúa el memorialista, al amparo de lo dispuesto en el artículo 316 del Código General Radicación n.º 11001-31-10-007-2021-00301-01 2 del Proceso, el suscrito magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la recurrente Ana Doris Fula Montenegro frente a la sentencia de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO. Sin costas, por no aparecer causadas (artículo 365-8, Código General del Proceso).

TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 27CB0113C44019FC4A885752C18341FA481BFEDC425BDE030D881E961C59BC4F Documento generado en 2025-05-06