AC2687-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01066-00 Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Mediante providencia de 27 de marzo de 2025, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Constanza Lucía Sánchez Gómez, para que, en el término de cinco (5) días, aportara tanto la constancia de firmeza del fallo extranjero cuya homologación se pretende como la debida legalización de esta, además de que relacionara y acreditara las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la respectiva decisión y la reciprocidad diplomática o legislativa entre la República de Colombia y la República de Cuba, entre otros requerimientos.
Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció en silencio, sin que la interesada realizara alguna manifestación. Por lo expuesto, al amparo de lo dispuesto por el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01066-00 2
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Constanza Lucía Sánchez Gómez.
SEGUNDO. Archívense las diligencias sin necesidad de desglose por cuanto la demanda y sus anexos se presentaron de forma digital, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B064C4FD5F959081E1E047BD606E3E1181E45E70B94897CDCC314ED4E4DCC905 Documento generado en 2025-05-05