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AC2637-2014 [2014-01006-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2014

Magistrado ponente: Álvaro Fernando García Restrepo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 11001-0203-000-2014-01006-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC2637-2014 Radicación n° 11001-0203-000-2014-01006-00 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014).- En los términos del inciso 3º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se inadmite la anterior demanda por cuya virtud EMMA CECILIA DÍAZ ARENAS, VERÓNICA MARÍA VÁSQUEZ DÍAZ, HÉCTOR DÍAZ HERNÁNDEZ, ÁLVARO ENRIQUE VÁSQUEZ VARÓN, HÉCTOR ORLANDO DÍAZ ARENAS, ÁLVARO AUGUSTO DÍAZ ARENAS, EUGENIO DÍAZ ARENAS, ALBERTO DARÍO VÁSQUEZ BARÓN y la sucesión ilíquida de ANATILDE ARENAS DE DÍAZ y OLIVA VARÓN DE VÁSQUEZ promueven el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de septiembre de 2012 por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario que ellos impulsaron contra la CONGREGACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN, ALEJANDRO RODRÍGUEZ DONADO y CARLOS MAURICIO SARMIENTO SARMIENTO, para que en el término de cinco días, so pena de rechazo, se subsanen los siguientes defectos: 1.

De conformidad con lo preceptuado en los numerales segundos de los artículos 75 y 382 del Código de Procedimiento Civil, se informará el domicilio de todas las personas que conformaron la parte demandada en el proceso en el que se dictó la sentencia cuya revisión se pretende. Al respecto se destaca que en la demanda con la que se interpuso el recurso de revisión se señaló el lugar en que ellas reciben notificaciones, pero se omitió precisar, como lo exigen las normas invocadas, el domicilio de tales sujetos. 2.

Con apoyo en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 75 ibídem, se indicará la edad (mayor o menor) de todas las personas naturales vinculadas al proceso, ya que dicho requisito fue omitido en la demanda, salvo respecto de la demandante VERÓNICA MARÍA VÁSQUEZ DÍAZ, de quien se dijo explícitamente que es menor de edad. 3. Tal como lo ordena el num. 2º del artículo 77 del ya citado Código de Procedimiento Civil, se allegará copia auténtica del registro civil de la menor demandante VERÓNICA MARÍA VÁSQUEZ DÍAZ, con lo que se acreditará quién ejerce su representación legal.

De lo pertinente se allegarán copias suficientes del escrito de subsanación y sus anexos para surtir los traslados de rigor, y con destino al respectivo archivo. Se reconoce personería al abogado Martín Bermúdez Muñoz para que actúe como apoderado judicial de los recurrentes en el asunto de la referencia, salvo en lo relativo a la menor VERÓNICA MARÍA VÁSQUEZ DÍAZ, conforme lo expuesto en precedencia. Notifíquese.

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado 1 3