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AC2624-2024 [2024-00860-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC2624-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00860-00 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Reunidos los requisitos formales que señalan los artículos 605 y 606 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la solicitud de exequatur presentada por Carlos Adrián Cuesta Ramos respecto de la sentencia que el 29 de noviembre de 2005 profirió el Tribunal de Circuito del Vigésimo Circuito Judicial, en y para el Condado de Lee, Florida, Estados Unidos de América, dentro del trámite de disolución de matrimonio adelantado por aquél contra Gloria Teresa Estrada Sierra.

SEGUNDO. CORRER traslado de la solicitud, por el término de ley, a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. Rad. n° 11001-02-03-000-2024-00860-00 2 TERCERO. Reconocer personería al abogado Óscar Gabriel Espitia Ariza como apoderado judicial del accionante, en los términos del poder conferido.

CUARTO. Prescindir de la convocatoria de la señora Gloria Teresa Estrada Sierra, debido a que el juicio en el que se profirió la sentencia a homologar se tramitó por mutuo acuerdo y con participación de la ex cónyuge. Notifíquese y Cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E27889705853C3D6D704E8C189C81E514A74FB48C86CCB2198858B367FC1564C Documento generado en 2024-05-20