AC2623-2024 Radicación n.° 73001-31-03-002-2022-00216-01 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;
(iii) la cuantía del interés para recurrir3; y (iv) la legitimación de la impugnante4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante Liliana Varón 1 Se trata de un proceso verbal donde se pretende el reconocimiento de un contrato de mutuo y la imposición de condenas pecuniarias (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 26 de febrero de 2024, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente, representada en $3.073’510.000, equivalente al valor de la condena impuesta en primera instancia y revocada con la sentencia impugnada. 4 Vencedora en primera instancia, pero vencida en segunda.
Rad. n.° 73001-31-03-002-2022-00216-01 2 Higuita, frente a la sentencia de 22 de febrero de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2F3AEF7436A6783EB17934542CFC404444B8D145F5DA53D7763EA69EE72A695F Documento generado en 2024-05-20