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AC2622-2024 [2019-00174-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC2622-2024 Radicación n.° 68001-31-03-010-2019-00174-01 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;

(iii) la cuantía del interés para recurrir3; y (iv) la legitimación del impugnante4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante Luis Francisco Toloza Rodríguez, frente a la sentencia de 6 de febrero de 2024, 1 Se trata de un proceso verbal de declaración de pertenencia (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 14 de febrero de 2024, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente, representada en $1.328.305.646, equivalente al valor del predio actualizado al tiempo de la sentencia impugnada. 4 Vencedor en primera instancia, pero vencido en segunda.

Rad. n.° 68001-31-03-010-2019-00174-01 2 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: ECD493D9012B22E09A38348A1C11783A4B59DBA2A43D377A3335CE314992DA82 Documento generado en 2024-05-20