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AC2607-2025 [2025-00067-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

AC2607-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00067-00 Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Se decide lo pertinente frente a los recursos de reposición y en subsidio apelación, interpuestos por Albert Johan Medina Garzón contra el AC1873-2025. I.

ANTECEDENTES 1.- En dicha providencia, se rechazó la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, presentada por Albert Johan Medina Garzón, contra la sentencia del 7 de septiembre de 2022, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.- El demandante en revisión, dentro del término de ejecutoria del referido auto, presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación, por medio de los que solicitó revocarlo y, en consecuencia, proceder a la admisión del recurso extraordinario.

Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-00067-00 2 II. CONSIDERACIONES 1.- Procedencia de los recursos El artículo 318 del Código General del Proceso consagra que el recurso de reposición procede contra los autos del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.

Por su parte, el artículo 321, ibidem, preceptúa que «son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas» (subraya fuera de texto). A su turno, el artículo 331, ejusdem, establece que la súplica procede contra los autos que, en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión, profiera el magistrado sustanciador y que, por su naturaleza, hubieran sido susceptibles de apelación. De manera que el recurso de apelación procede contra el auto que rechaza la demanda cuando es proferido en primera instancia, y el recurso de súplica contra los autos emitidos por el magistrado sustanciador en el trámite del recurso de revisión, que, por su naturaleza, hubieran sido susceptibles de apelación, como lo es el que rechaza la demanda, y, por ende, contra este no procede reposición. 2.- Caso concreto Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-00067-00 3 2.1.- En el presente asunto, el demandante en revisión interpuso oportunamente reposición y, en subsidio, apelación, contra el auto que rechazó la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión en referencia. No obstante, acorde con lo visto, el recurso que devenía procedente era el de súplica, porque, a pesar de que el artículo 321 del Código General del Proceso consagra como pasible de apelación el auto que rechaza la demanda, en este caso, no fue proferido en el curso de una primera instancia, sino por el magistrado sustanciador en el trámite del recurso extraordinario de revisión. De manera que el demandante equivocó las vías para debatir la referida providencia, y ello impone tramitarlas por las reglas de la súplica, toda vez que fue interpuesta dentro del término establecido en el artículo 331, ibidem.

Al efecto, se tiene en cuenta que el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso ordena que, «cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente». 2.2.- En suma, se rechazarán por improcedentes los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, para remitir la actuación al Magistrado que sigue en turno, a fin de que Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-00067-00 4 se imparta trámite al mecanismo de súplica, de conformidad con lo previsto en el artículo 332 ejusdem.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. RECHAZAR por improcedentes los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, interpuestos por Albert Johan Medina Garzón, contra el AC1873-2025. Segundo. REMITIR el expediente al Magistrado que sigue en turno, para el trámite pertinente frente al recurso de súplica. Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 12146EDCCB2E397BDD8241F3C1D225D07B27272F60F7709DE36875FE8AD6BCE4 Documento generado en 2025-05-02