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AC259-2015 [2009-00655-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2015

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Radicación n° 11001-31-03-022-2009-00655-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC259-2015 Radicación n° 11001-31-03-022-2009-00655-01 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015). Se decide lo pertinente en el asunto de la referencia. I.- ANTECEDENTES 1.- Por auto de 6 de noviembre de 2014, se admitió la presente impugnación extraordinaria, que interpusieron los demandantes frente a la sentencia de segunda instancia, en proceso ordinario de Ofelia Ospina Angarita, Yenny Adriana y Miguel Alexander Casas Ospina contra Miguel Mauricio y Leonardo Casas Arias (folio 5). 2.- En el mismo proveído se les concedió un término de treinta (30) días para allegar la respectiva formulación de cargos. 3.- Estando en curso esa oportunidad, el apoderado de los impugnantes desiste « del recurso de casación interpuesto » (folio 7).

II.- CONSIDERACIONES 1.- El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil señala que « [l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido », lo que complementa el 345 ibídem al advertir que « [e]l escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda (…) Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido ». 2.- Se accederá a lo requerido por el vocero judicial de los promotores, en vista de que se encuentra expresamente facultado para ello (folio 1, cuaderno 1). 3.- Conforme lo dispone la norma transcrita, se impondrá la carga adversa de costas para la gestora. 4.- En este mismo proveído se fijarán las agencias en derecho a ser incluidas, al tenor del numeral 2 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil.

III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación que había sido admitido a Ofelia Ospina Angarita, Yenny Adriana y Miguel Alexander Casas Ospina. Segundo: Condenar en costas a la accionante, las que liquidará Secretaría teniendo en cuenta las agencias en derecho por setecientos cincuenta mil pesos ($750.000).

Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 3