RepJblicadeColombia CorteSupmmadeJusll的 Saiadecasacl仙cI州 OCTAVIoAUGUSTOTEJEIRoDUQUE MagistradoPonente AC2566-2018 Radicacienno66594-31°89-001-2015-00084-01 (Aprobadoensesidndeveintitresdemayodedosmildieciocho) Bogotま D.C.,・Veintiseis(26)de junio de dos mil dieciocho(2018). Se decide acontinuacidn sobrelaadmisibilidad dela demanda presentada por Gustavo Albeiro Grisales Velez, frentealasentenciade20denoviembrede2017,PrOrerida POrla SalaCivilFamiliadelTribunal SuperiordelDistrito Judicial de Pereira,dentro del proceso de declaraci6n de existencia de unidn marital de hecho con dis01uci6n y liquidacidn de sociedad patrimonial de bienes,de Leidy JohmaVelezBoterocontraelimpugnante. 1.- ANTECEDENTES 1.”La accionante pidi6 qlle Se declararala Rndlcaclenno66594-31-89-001・2015“00084°01 constitucidndeunauni6nmaritaldehechoentrelaspartes de115deagostode2001a115defebrerode2015,COnla consecuentesociedadpatrimonialdesdee115deagostode 2003hastalarechadeseparaci6n,Cuandoqued6disuelta, POrloquedebeliquidarse. Expuso que mantuvieron una relaci6n de parqa COntinuaporellapsoindicado,durmteelcualprocrearon dos 坤OS,Sin que durmte el mismo tuvieran vinculo matrimonialnisociedadconyugalvigenteconterceros(ns・ 16d22cno.1). 2.- EIconvocadoseopusoyplantedcomoexcepc10n previaydefbndola“cosaJJZgada》(ns.95allOOylO7al llOcno.1). 3.- La promotora refbrmd ellibelo paralimitar sus asplraCionesalperiodocomprendidoentre ell deabrilde 2007ye115deftbrerode2015paralauni6nm紬italydel l de abril de2009al15de ftbrero de20151a sociedad patrimonial(ns.112yl13cno.1). 4.° ElfallodelJuzgadoUnicoPromiscuodelCircuito de Quinchia desestim61a defensa de くくCOSaJLZgada”y declardqueentreLeidyJohanayGustavoAlbeirosefbrm6 unidn marital de hecho dello de abril de 2007 al15 de febrerode2015,aSicomolasociedadpatrimonialaparejada alamismaporlgualtermino,lacualtuvopordisueltayen estadodeliqllidaci6n.Ape16elcontradictor(ns.209a1211 CnO.1). 2 Radicacienno66594・31-89°001°2015-00084”01 5.- EI superior connrm61a providencialuego de PreCisarquelosrequisitosparadeclararlaexistenciadela unidn marital son una comunidad de vida,Singularidad y PermanenCia・A su vez,la sociedad patrimonialexlge que dichonexoperdurepormまsdedosahosyloscompaheros no tenganimpedimento p紬a COntraer matrimonio o,de existir alguno,quelas sociedades conyugales anteriores esten disueltas. Al responderla refbrma dellibelo el apoderado del demmdado aceptd que se fbrm6una unidn marital de hecho hasta e115de febrero de2015Coninicio e115de agostode2001,SOloquee130deenerode2007sedisolvi6 yliquid61a sociedad patrimonial,POrlo que con POSterioridad a esa rechalos compaheros permanentes estaban separados de bienes,fuera de que en documento de120de septiembre de2007celebraroncapitulacionesde hecho donde convinieronla administracidnindependiente de sushaberes. Con eso se decantala discusidn ya que aceptar Categdricamenteelnexoconstituyeconfbsi6n,COnloquese descarta cualquier debate sobre el particular y s610era menester averlguarlos extremos ylas consecuencias Patrimoniales,COnlaprecisidndequelaprlmerataSedela relacidnentreagostode2001yenerode2007fueadmitida POramboslitigantes,aSicomolaliquidaci6ndelasociedad PatrimonialeninstrumentoptLblicootorgadoe130deenero deese aho. 3 Radlcacien n066594-31・89-001-2015-00084-01 Empero,PaSados unos meses opt紬On POr unirse de nuevo en una situaci6n de par句a diferente alainicial,lo que asinti6 el contradictor y estai reSPaldado con el documento de capitulaciones de hecho;la vinculaci6n de Gustavo Albeiro como cotizante al sistema general de Seguridad social en salud en el regimen contributivo de Coomeva,del15de mayo de2006a15de mayo de2015, dondeincluy6alagestoracomobenenciariaencalidadde Cdnyuge;elindicio derivado de que enlas escrituras Ptlblicas aportadas conla refbrma,OtOrgadas en mayo y SePtiembrede2009,marZOde2011,febrerode2012,junio y diciembre de2014,eldemandado dもo que era solteroy teniauni6nmaritaldehecho,loquesecomplementaconla respuesta alinterrogatorio en elsentido de que mientras COmParti6techo con LeidyJohana no tuvo otra parqa・ Todas esas pruebas analizadas en coruunto remerzanla confesidn del demandado enla contestacidn,que Si bien POdiaserinHmada,nOaPareCedesvirtuada. Los testimonios son endeblesyaparaconstruir sobre ellosla uni6n marital o para negar su existencia,Sin embargo fue mまs dicientelo que narraronlos deponentes dela accionmte que tuvieron un mayor contacto conla Parqa,frente alos de su contraparte que se basaron en COmentariosysonimprecisos. En conclusi6n,los medios de convicci6n recaudados, COmOloded可Oelaquo,aCreditanlaexistenciadelaunidn maritalde hecho dellO de abrilde2007a115deftbrero de 4 Radicaci6nno66594・31-89-001°2015°00084°Ol 2015,COnfbrmandoseunanuevasociedaddebienesqueno Se afecta porlaliquidaci6n que hicieron dela relaci6n anteriorenenero2007. RestaveriHcarsiseprod可Oundesaciertoalreconocer los efectos patrimoniales apartir dello de abrilde2007) siendoquesepididdesdeelleabrilde2009・Comoindic6 elfilladordeprlmergradonofuemまsqueunaequivocada interpretacidnquehizodelaleyelvocerodelapromotora, ya que basta con que se demuestre quela convivencia perdur6dosanosoma-SParaqueSurJaalavidajuridicala sociedady asise deduce del articulo2o delaLey54de 1990,mOdi範cadoporell。delaLey979de2006,quetrae apalejada una presunci6n segunla cual hay sociedad Patrimonialde hecho sisubsistelaunidn maritalpor ese lapsoyno haylmPedimento de alguno delos compaheros Para COntraer matrimonlO,POrlo que ni slquiera es imperioso reclamarque se reconozcanesos eftctos enuna epocadeterminada,yaquedemostradosesos supuestosse entiende que se confbrm6 en el mismoinstante que COmenZdla unidn marital,COmO aqulaCOnteCid ya quela SOCiedad patrimonial anterior estaba disuelta yliquidada (ns.26y27cno.2). 6.- GustavoAlbeiro GirsalesVelezinterpuso recurso decasaci6n,quelefueconcedido(ns.32,35y36cno.2). 7.- La Corte admiti61aimpugnacidny elinteresado lasustent6entiempofbrmulando dos cargosporlacausal primeradelarticulo336delCddigoGeneraldelProceso)en 5 Radicaci6nno66594-31“89-001-2015-00084-01 lossiguientesteminos(ns.6a122): a.-)Elinicial acusalaindebida aplicaci6n delos articulosloy4。delaLey54de1990,eltntimomodi範cado POr e12。dela Ley 979 de 2005,aSi como el desconocimiento de15o dela Ley54de1990,mOdiHcado POr e130numera13dela Ley979de2005,e142dela Constituci6n Politicay e1154delC6digo Civil,mOdincado POre160delaLey25de1992. Los dos preceptos que se dicen malinterpretaron fueronlaspleZaSangularesdelaconHrmaci6n,PerOdeellos no se desprende que aldeclararla existencia delaunidn marital《pOr ZJia de una SentenCia judicial no es quela SentenCia se constituya enla causalpara declarar dicha e:高stenCia”ya que eS 《tan SOlo un actoJ抗sdiccional medianteelcuallaautoridadjudicialcoIIPetentedeclarala e:高stencia dela uni6n mamalde hecho sie17歯間2g Cuando exista dicha causalpara ello y en∴nueStrO CaSO nO eXiste dichacalSalpoTq匹ejamdsdelosjaTnaSeS.旬einuocadapor lapaneactora》. Asimismopasoporaltoelarticulo50delaLey54de 1990,COnlamodihcaci6nde130delaLey979de2005,que en su numera13establece quela sociedad patrimonialse disuelve por sentencia judicial,insistiendo en que 《la rsentenciaJJdicial”noeslacausalquesedebeinzJOCarpara ladisolucidndelasociedadpatrimonial”ynOSetuVieronen Cuenta《la causalpαrapedirla disolucibn dela sociedad patrimonialquepamellonostraeelarttculo154delCbdigo e Radicaci6nno66594-31-89”001°2015”00084”Ol CiuilquefLeramOd折Cadoporelarticul06。delaLey25de 1992que nOS habla delas causales de diuoltio que son qplicables ala disoluci6n dela sociedadpatrimonialentre CO7TPaねe71)S permanenteS”,POrlalgualdad entre ambas clases de relaciones a la luz del articulo 42 de la ConstitucidnPolitica.EnsintesisconlaconHrmaci6ndelad quem“tambien 7eCOnOCi6la eJ高Stencia de una SOCiedad patrilnOnialylaconsecuentedisoluci6nSinexistiruninteres legalmenteeStablecidocomoesunacausalegal”・ b.”I EIsegundodenuncialaerrdneainterpretaci6nde losarticul02。y40delaLey54de1990,mOdiHcadosporel le y20dela Ley979de2005,adema・S delaぬIta de aplicaci6n de142dela Constituci6n Politicay el154del C6digoCivil,mOdiHcadopore16odelaLey25de1992・ EITribunal apuntala el fdlo enlo dispuesto enlas PrlmeraS dos normas,COn SuS Cambios,donde se guialas fbrmas de constituir la sociedad patrimonial entre COmPaherospermanentesyc6mosedeclaralaexistenciade launi6npatrimonial,PerOlosdes範gura《pueSla rsentencia judicial”nO COnSfituye el camino ola sendalegal para SOlicitarlaexistenciadelaunidnmaritaldehechopuesesfa tansoloesunactojurisdiccionalquelecoIrPeteal7℃SpeCtiuo 。九LeZO Tナibunal》. 11.- CONSIDERACIONES 1.- De confbrmidad con el articulo lO del Acuerdo PSAA15-10392delConsqo Superior delaJudicatura)el 7 Rndicacienの066594-31・89-001-2015-00084-01 C6digo GeneraldelProceso entrd“en uzgenciaentodoslos distritos judiciales delpais el dialO de elterO de2016, integramenbe”,POrlo que rlge Para tOdoslos efectosla presenteimpugnacidn planteada e122de noviembre de 2017apesar de corresponder aun pleitoiniciado bajo el reglmen del C6digo de Procedimiento Civil,COnfbrme al numera15delarticulo625delprlmereStatutOCitadosegun elcual《los柁CurSOSilttelpueStOS仁.)se7℃girdnporlasleges UtgenteSCuandoseintelTuSieron”. 2.- La naturaleza extraordinaria de este medio de contradicci6nexhortaelcumplimientodeciertosrequisitos a ser observados porlos censores con estrictez,ya que COmO dispone el numera12del articulo344del Cddigo General del Proceso el escrito de sustentaci6n debera COntenerla《tfbrmulacibn,pOrSepaTlado,deloscaIgOSCOntra lasenfenciarecul・ridα,COnlae以POSici6ndelosfmdaTnentOS de cada acusaci677,enjbrma clara,preCisa y con函eta)), respetandolasreglasproplaSdecadacausal. Como se hizo constar en CSJ AC2947-2017,elcitado numeralimpone quela argumentaci6n sea 《inteligible, exactayenuoIuente”,tOdavezque 仁.)ComoelanotadomedioconstituyeunmeCanismopara.加Zgar lasentenciarecurridaynoelproceso,lanomaexigeidenf昨car las mzones basilaresdeladecisi6ny e堆,TeSarlos aTg刑mentOS dirigidos asocauarlas.Asisejacilita,deunlado,eStablecerSi hay acusacidn;y de otro,ZJer昨CaTi en puntO dela uiolaci6n dileCta Oindirecta delaley sustancial,Sise denunCia como equiuocadoelanalisisJLrfdicoop71)bato7イadeljuzgador,enCaSO 8 Radicacienno66594-31・89°001-2015°00084”01 positizJ0,Sielataqueeser函)Cadoototali2ador・ Porende,nO eSlabordelaCorte suplirlasfalencias, debilidadesovaguedadesquerihenconlomterior,PueStO que confbrmeindicanlos articulos346y347ibidem el incumplimiento de dichas directrices es motivo de inadmisidn y,atln de superar ellibelolas fbrmalidades tecnicasprevistas,PuedelaSalaeJerCerSelecci6nnegativa en tres eventos:Cuando se plantea una discusidn sobre asuntosampliamentedecantados,SinqlleSePrOPOngauna tesis queJuStiHque un cambio de criterio;frente ala inexistenciadeloserroresendilgados,elsaneamientodelos advertidos olaintrascendencia delos mismos;y Sila a血entaalordenamientojuridiconoalcanzaapeもudicaral recurrente. Deahiqueunavezsuperadoesepasopreliminar,nO Sea POSible que alfallar se tengan en cuenta motivos de inconfbrmidad distintos a aquellos aducidos,Salvola facultad de casar de ohciola sentencia confutada《Cuando Sea OStenSible quela misma coIrPnOmete graUelnente el O7denoelpatrimonioptlblico,OatelttaCOntralosdereChosy garanttas constitucionales”Segun mmda elinciso魚naldel articulo336句usdem. 3.- En esta oportunidad ninguno delos dos cargos PrOPueStOS CumPle conlas exlgenCias minimas de tecnica antes esbozadas,yaquelucenconfusosydesenfbcadosen Sufbrmulacidn. 9 Rぬdlcacienno66594-31”89-001-2015-00084-01 A pesar de que el pronunciamiento cuestionado precisalossupuestosatenerencuentaparaaccedertanto aladeclaratoriadeexistenciadelauni6nmaritaldehecho, como dela sociedad patrimonial entre compaheros permmentes,loscualesencontr6reunidosenelcasobajo estudio respecto de ambas 鱒guras,COmO 血uto dela valoraci6n coruunta de las pruebas obrantes y PrlmOrdialmente dela confesi6n delopositor,elcensor se centra en unintrincado planteamiento que no alcmza a evidenciar en que consisti6el desfa・Se hermeneutico del SentenCiadorypregonaenfbrmaincoherentelafaltadeuna 《《CatSal〉)quelegitimelaprocedencia dela acci6n,Paralo que acude a citas descontextualizadas de normas que ni Slquieratienenrelaci6nconeltemadebatido・ Es m毛S,enlos argumentos esbozados se observaun enredo entre tres aspectos claramente diferenciados enla Ley54de1990,COnlas refbrmasintroducidas porlaLey 979de2005,COmO SOnlas exlgenCias que de sulectura tiene decmtadaslaJurlSPrudencia para dar por sentadas las uniones maritales de hecho ylas sociedades Patrimoniales,la fbrma en que puede llegarse al reconocimientodeambasylosmotivosdedisoluci6ndela tLltima. Luce extrah0,POr ende,que Se eStruCturenlos embates enla necesidad de munciar una causal de PrOCedibilidad en reclamos dela naturaleza analizada, Cuandoasinoaparececontempladoenlos紬ticulosqTleSe dicen vulnerados y ni slquiera se especi鯖ca por el lO Radicaci6nno66594-31・89°001・2015”00084°01 OPugnador;quehabledeldesconocimientodelnumeralque 申ala sentenciajudicial como causal de disolucidn dela SOCiedad conyugal por aplicaci6n extensiva alas uniones maritales,Cuandoluego aHrma que dicha clase de PrOVidencias no pueden ser tomadas como motivo para el efecto,loquetornainocuadichaobservaci6ny maximesi loquesetuvoencuentaparalosnnesdelfallocuestionado fuelaseparacidndeHnitivadeloscompa五erospemanentes al]師arla fecha hasta donde se extendianlos efectos patrimoniales;yqueSeinvolucrelaregulacidnquetratael divorcio delmatrimonio cumdolaculminaci6n delauni6n maritalsedaenloseventosexpresamenteprevistosydesde un comienzo qued6節ado que elvinculo entrelas partes estabaroto. Quiere decir que sin disentir abiertamente delos parametroslegalesconqueempez6eljuzgadoradelimitar la materia delalitis ni mucho menos dela valoraci6n fictualyprobatoriaque sehizoporlaesenciadelembate, elimpugnante elucubra sobre puntos que no dib可an en que consistid eldislatejuridico anunciado,lo que resulta improplOeneStemediodecontradicci6n. Comorecientemente serecordd enAC6897-2017 LaSalaha man昨Stado:㈲lcensortienelaineludibleca7gade COmbatirtodaslasqp7eCiacionesdejbndoquecoItfbmanlabase juridicα eSenCial del jal)impugnado,Sin que Sea pOSible desatender y separarse dela unea argumental contenida en aquelpnouefdo,pmCP70SeStOSque,deuieiadata,hanlleuadoa laCo71easostenerque“…loscalgOSqperanteSenunlでCullSOde ll ′ Radicacien ne eeS94-31-89-001-2015-00084-01 CaSaCi6n nosonotrOSSino aquellosquese ryerenaねs bases fmdamentalesdelfmolleCurrido,COnelo匂etodedesz)irtuarlaso quebrantarlas.Poreso,CuandoloscalgOShechosen∴unreCurSO nO Se7℃lacionan con esos阜ndamentos soninQperanteS・El recuTSO仁.)seencaTninaademostrarquelasentenciaacusada quebrantalaley,dadoslos、旬ndaTnentOSdehechoydede7℃Cho en que ella se qpoya y esto es aslpOTT7匹e en CaSaCibn se COntl・qpOnendosjhctores:elj捌0αCuSadoylaley,perOSinque el senterLCiadorpueda salilSe delos motiuos o calLSales que alegae recunでnte,ySinqueeste,aSutumO,puedaalegarcon exito raZOlteS,O aducira7gumentOS enque nO Se qpOya eljt調0 陀Cun七do”仏q290Ct.2013,rad.no2008-00576-01). 4.- En consecuencia,alno cehirselos ataques alas k)rmalidades de rlgOr,reSultainviable su aceptacidn,Sin que se aprecien razones queJuSti鱒quen darle via enlos terminosdelincisoHnaldelarticulo336delC6digoGeneral del Proceso o el articul0 70 dela Ley1285 de 2009, refbrmatorio de116dela Ley270de1996,PueS,nO Se adviertevulneracidndederechossuperiores,unaa血entaal PrlnCIPio delegalidad delos fillos,nlque Se COmPrOmeta gravementeelordenopatrimonioptiblico. 111.- DECISION En merito delo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,enSaladeCasaci6nCivil, RESUELVE Primero: DECLARAR INADMISIBLE la demanda 12 し ● ヽ Rぬdicacienno66594・31・89”001-2015-00084”Ol PreSentada por Gustavo Albeiro Grisales Velez paLra SuStentar el recurso de casaci6ninterpuesto dentro del PrOCeSO de declaracidn de existencia de unidn marital de hechocondis01ucidnyliquidacidnde sociedadpatrimonial de bienes que adelantd LeidyJohana Velez Botero en su COntra. Segundo:Devolver por Secretaria el expediente al Tribunaldeorlgen. ′つ /’ LVA OFE �A �DO諾 J l OU ERTA 13 ● Rndicacienno eeS94-31-89-001-2015-00084-01 (AUSENCIAJUSTIFICADA) LUI �SARMAN � l DOTOLOAVILLAB 14
AC2566-2018 [2015-00084-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2018
Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque
Ley 1285 de 2009Ley 25 de 1992Ley 270 de 1996Ley 54 de 1990Ley 979 de 2005Ley 979 de 2006