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AC2556-2024 [2024-01232-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC2556-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01232-00 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Mediante providencia de 23 de abril de 2024, notificada por estados el día siguiente, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Damián Cuellar Valdés, para que aportara debidamente legalizada y apostillada la sentencia que pretende homologarse, al igual que acreditara tanto las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión, como la reciprocidad legislativa entre la República de Colombia y el Estado de Puebla, de los Estados Unidos Mexicanos. Finalmente, se le indicó la obligatoriedad de comparecer al proceso por conducto de un abogado autorizado por la normativa colombiana.

Según la constancia secretarial que antecede, el término otorgado para tal fin venció el día 2 de mayo de 2024, en silencio. Con posterioridad a esa data, se radicó memorial con el fin de superar las deficiencias advertidas, el cual, sin embargo, resulta a todas luces extemporáneo. Rad. n° 11001-02-03-000-2024-01232-00 2 Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Damián Cuellar Valdés.

SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: FBDAB5EEBA61B248D05B4CCC68E771FD883FCEBB330679CBAFB3F1D3DAE4EB32 Documento generado en 2024-05-16