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AC2555-2024 [2024-01032-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC2555-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01032-00 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Mediante providencia de 23 de abril de 2024, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Ana Oliva Vahos Restrepo, para que acreditara las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión que pretende homologarse conforme al artículo 177 del Código General del Proceso, junto con la constancia de ejecutoria de la misma en los términos del artículo 2 del Convenio para el cumplimiento de sentencias civiles, suscrito entre Colombia y España el 30 de mayo de 1908.

Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció en silencio, sin que la interesada realizara ninguna manifestación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Rad. n° 11001-02-03-000-2024-01032-000 2

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Ana Oliva Vahos Restrepo.

SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 532E0BDFB77CC45835D727BD32D483BA665F5AB14CCB80AE1F9702BD7A6A55B7 Documento generado en 2024-05-16