Micelio
AC2554-2026 [2025-05058-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2026

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC2554-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05058-00 Medellín, Antioquia, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026). Visto el informe secretarial que antecede, procede el despacho a tomar las siguientes determinaciones: 1. Téngase en cuenta que el apoderado judicial de la parte convocada en este trámite presentó, de manera oportuna, contestación frente a la demanda de revisión (13 mar. 2026). 2.

Estando debidamente integrado el contradictorio, es necesario abrir el proceso a pruebas, de conformidad con el artículo 358 del estatuto procesal. En ese orden, se tendrán como documentales las aportadas con la demanda inicial y las contenidas en la respuesta formulada por el apoderado de la parte convocada, además del expediente del ejecutivo n.° 2017-00218 cuya sentencia de segunda instancia se impugna por esta vía, conforme lo solicitaron ambas partes.

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-24 Código de verificación: 294E1E0D9689AD77EB0EDB67DB6390A8D8B9F95B273019C7325C8225E5A2900D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05058-00 2 En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. Tener por integrado el contradictorio, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Tener como pruebas documentales las aportadas con la demanda de revisión y la contestación del vinculado como demandado, así como lo obrante en el expediente del ejecutivo n.° 2017-00218.

TERCERO. RECONOCER personería a los abogados William Maldonado Delgado como apoderado del demandante en revisión y Juan José Saavedra Ramírez como apoderado de la sociedad convocada, en los términos y para los efectos de los respectivos poderes conferidos.

CUARTO. Dado que no existen otras pruebas pendientes de recaudo ni práctica, ejecutoriada esta providencia, reingresen las diligencias al despacho para proferir sentencia anticipada, por escrito y fuera de audiencia, de conformidad con el numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-24 Código de verificación: 294E1E0D9689AD77EB0EDB67DB6390A8D8B9F95B273019C7325C8225E5A2900D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05058-00 3 FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-24 Código de verificación: 294E1E0D9689AD77EB0EDB67DB6390A8D8B9F95B273019C7325C8225E5A2900D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999