AC2553-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00966-00 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Mediante providencia de 23 de abril de 2024, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Marian Pubanz Restrepo, para que aportara debidamente legalizada y apostillada la sentencia que pretende homologarse, junto con su constancia de firmeza o ejecutoria.
De igual forma, para que acreditara tanto las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión, como la reciprocidad legislativa entre la República de Colombia y la Ciudad de México, de los Estados Unidos Mexicanos. Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció en silencio, sin que la interesada realizara ninguna manifestación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Rad. n° 11001-02-03-000-2024-00966-00 2
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Marian Pubanz Restrepo.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D42D5DADB194DD400DF5874F8360665EA0009626F3ACF74C86CA5BEA0D0EA36C Documento generado en 2024-05-16