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AC2543-2024 [2018-00018-03]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

AC2543-2024 Radicación n° 15238-31-84-002-2018-00018-03 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve acerca del desistimiento manifestado por la apoderada de Germán Eduardo Medina Torres, respecto del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 17 de agosto de 2023, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

I. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 316 del Código General del Proceso, «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido». Esta misma regla consagra que «el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace», y en particular dispone que «[e]l auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió». 2.- En este caso, la solicitud cumple con los requisitos legales para ser aceptada, como se explica a continuación. Radicación No. 15238-31-84-002-2018-00018-03 2 Satisface el requisito de legitimación, dado que es clara, proviene Germán Eduardo Medina Torres, demandado y recurrente en casación1, y fue presentada por abogada con facultad expresa para desistir2, de conformidad con el artículo 77 del Código General del Proceso.

El desistimiento se efectuó por el recurrente, acontecer que agota la competencia de esta Corporación e impone la devolución del expediente a la oficina de origen para lo de su competencia. 3.- Sin lugar a imponer condena en costas, en tanto las mismas no aparecen causadas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 ejusdem. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Germán Eduardo Medina Torres contra la sentencia del 17 de agosto de 2023, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el asunto en referencia. 1 Cfr. 04 Decisión 30-2024 Indebida denegación, 03queja II, 02 Cuaderno Segunda Instancia. 2 Cfr. 02 Cuaderno principal Parte 1.

Página 53. Radicación No. 15238-31-84-002-2018-00018-03 3 SEGUNDO. Sin condena en costas.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CDCDE6D322B12AB53BFCF8975405E31089716059D91453385517DF125014E334 Documento generado en 2024-05-16