Micelio
AC2542-2022 [2020-02505-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Decreto 806 de 2020Ley 527 de 1999

AC2542-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02505-00 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022). En relación con el trámite adelantado por Martha Patricia Chaves Farías para notificar a Gerd Wuest, el despacho encuentra, en primer lugar, que la interesada informó el correo electrónico donde puede cumplirse la gestión, de conformidad con lo previsto en el Código general del Proceso y el artículo 8º del Decreto 806 de 2020, justificando la manera como lo obtuvo y adjuntando las correspondientes evidencias.

La precitada disposición prevé que las “notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual.

Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio”; es decir, establece una modalidad paralela y más expedita en relación con la prevista en los artículos 291 y 292 del Código general del Proceso. Rad. n° 11001-02-03-000-2020-02505- 00 Lo cierto es que las comunicaciones enviadas a dicha dirección los días 7 y 24 de febrero de 2022 no se ajustan cabalmente a una u otra normatividad, en tanto al parecer se intentó la última indicada, pero las comunicaciones son confusas, no atienden los términos pertinentes por encontrarse el destinatario en el extranjero y, en todo caso, no demuestran que anexaron los documentos pertinentes con los cotejos de rigor.

En consecuencia, se requiere al extremo activo para que realice la notificación por la modalidad que escoja, pero en todo caso agotando debidamente el trámite correspondiente. Notifíquese OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Octavio Augusto Tejeiro Duque Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A40907607F34FECF0300D6E75900535564BD66E922DC57150EDB5CF5BC21C42B Documento generado en 2022-06-16