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AC254-2015 [2014-02884-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2015

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02884-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC254-2015 Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02884-00 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015). 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la providencia del Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Fuenlabrada, Madrid (España), del 19 de noviembre de 2010, mediante la cual se decretó la adopción de una menor por parte de un ciudadano de esa nacionalidad, por las siguientes razones: a.-) No se dio cumplimiento a la exigencia del numeral 3º del artículo 694 ibídem, de aportar « copia debidamente autenticada y legalizada » de la decisión objeto de homologación, puesto que falta el certificado de Apostilla contemplado en la Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrito en la Haya el 5 de octubre de 1961, del cual son partes tanto Colombia como España o que se agotara el trámite del artículo 259 id ante « el cónsul o agente diplomático de la República y en su defecto por el de una nación amiga ». b.-) Tampoco aparece prueba de la ejecutoria de dicho pronunciamiento de conformidad con la ley del país de origen, que sólo se acredita con el documento a que refiere el artículo 2º de la Ley 7ª de 1908, mediante la cual se aprobó el Convenio suscrito entre Colombia y España el 30 de mayo de 1908, es decir, con el « certificado expedido por el Ministerio de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de estos legalizada por el correspondiente Ministerio de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste, a su vez por el agente diplomático respectivo, acreditado en el lugar de legalización ». 2.- Se reconoce al abogado Gustavo Adolfo Gutiérrez Rodríguez como apoderado judicial de Piedad Cristina Gaviria Cano y José Ángel Pradas Górriz, en los términos y para los fines del poder conferido. 3.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2

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