AC2534-2025 Radicación n° 41001-31-10-003-2020-00049-01 Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco. Se decide sobre la solicitud de los recurrentes en el asunto de la referencia. I.- ANTECEDENTES 1.- Por auto de 26 de febrero de 2025 el Despacho admitió el recurso de casación que los demandantes interpusieron frente a la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2024 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dentro del proceso verbal de Luz Astrid Muñoz Ramírez y Diego Fernando Muñoz Villegas contra Blanca Flor Muñoz Aristizábal, concediéndoles el término de 30 días para sustentarlo. 2.- Dentro del referido plazo, el apoderado de los discrepantes allega memorial de desistimiento del remedio extraordinario (7 ab. 2025).
II.- CONSIDERACIONES Radicación n° 41001-31-10-003-2020-00049-01 2 1.- El artículo 316 del Código General del Proceso consagra que las «partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos que hayan promovido», agregando que el «auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió».
A su vez, el numeral noveno del artículo 365 ibidem precisa, en materia de costas procesales, que estas «podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción» (se resalta). 2.- Se accederá a lo pedido, toda vez que se reúnen los supuestos de procedencia en vista de que media solicitud escrita hecha por quien representa legal y judicialmente los intereses de los accionantes y cuenta con facultad para desistir. 3.- No se impondrá la carga pecuniaria dispuesta en los referidos preceptos, pues no aparecen causadas en esta sede. 4.- Toda vez que el abandono comprende el ataque en su integralidad, con lo que cobra firmeza el fallo del ad quem, se le informará a esa sede judicial para lo pertinente, por tratarse de un expediente digital.
III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Radicación n° 41001-31-10-003-2020-00049-01 3 RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación. Sin costas. Segundo: Comunicar lo decidido al Tribunal de origen, con el envío electrónico de las actuaciones surtidas ante la Corte.
Notifíquese OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3CFCE176C9597AEEDE2EBE57C807235AB5C90382F5E00C039D122E0AF64A655A Documento generado en 2025-04-29