SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00808-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC2529-2016 Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00808-00 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016). 1.- Se rechaza, artículo 607 numeral 2 del Código General del Proceso, la anterior solicitud de exequátur de la sentencia de 7 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas, Bélgica, pronunciando el divorcio entre James Amín León Mera y Viviane Jeanne Gilberte Marie Laloux, porque no se cumplió a cabalidad el requisito de aportar, con la copia del original de la decisión a homologar, « su traducción en legal forma », lo que impide apreciar el documento como prueba.
Téngase en cuenta que las versiones en español de la determinación y los demás documentos en lengua foránea no se allegaron conforme a la exigencia, por cuanto no es suficiente que en las mismas se imponga el selló donde figura « Fabienne Avet Traductrice Jurée pres les Tribunaux », firmado por el mismo (fl. 23), pues, según lo disciplinado en el artículo 251 ibidem, [p]ara que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez (subraya fuera de texto).
Cuando la ley habla de « intérprete oficial » se refiere a quien esté reconocido como tal por la autoridad correspondiente en Colombia y, para demostrar dicha condición, debe observarse el requisito previsto en el artículo 4° numeral 4.8. de la Resolución 7144 de 2014 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del cual [c]on el documento traducido, el usuario deberá dirigirse al Grupo Interno de Trabajo de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para su legalización, y la legalización de la firma del traductor, la cual deberá hacerse frente a cada documento traducido que presente el usuario. 2.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 3.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2