AC2512-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02103-00 Medellín, veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026). Comoquiera que la demanda de revisión en referencia está dirigida contra lo resuelto por el Juzgado Primero Promiscuo de Villa de Leyva, en el proceso con radicado n.º 2022-00090, su conocimiento no corresponde a esta Corporación, sino a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31-4 del Código General del Proceso1.
Por consiguiente, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia:
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR, por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso de revisión que formuló Jaime Tusidides Cortés Cortés, contra lo resuelto en el proceso de la procedencia anotada. 1 «Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala civil: (…) 4. Del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales».
Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02103-00 2 SEGUNDO. REMITIR, por Secretaría, las presentes diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B6C693254D267ACEE340D5B9842176D5A6C5E38089226F1AE8D69332B2D6F665 Documento generado en 2026-04-23