AC2512-2025 Radicación n° 68001-31-10-008-2022-00252-01 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco Se decide sobre la solicitud de las recurrentes en el asunto de la referencia. I.- ANTECEDENTES 1.- Por auto de 12 de febrero de 2025, el Despacho admitió el recurso de casación que las demandantes interpusieron frente a la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dentro del proceso verbal declarativo de unión marital de hecho y sociedad patrimonial de Eddy Rondón Arenas contra los herederos determinados e indeterminados de Alirio Rueda Gómez, siendo los primeros Silvia María, María Fernanda y Claudia Juliana Rueda Gómez, concediéndoseles el término de 30 días para sustentarlo. 2.- Dentro del referido plazo, el apoderado de las discrepantes allegó memorial de desistimiento del remedio extraordinario (3 mar. 2025).
Radicación n° 68001-31-10-008-2022-00252-01 2 II.- CONSIDERACIONES 1.- El artículo 316 del Código General del Proceso consagra que las «partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos que hayan promovido», agregando que el «auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió».
A su vez, el numeral noveno del artículo 365 ibidem precisa, en materia de costas procesales, que estas «podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción» (se resalta). 2.- Se accederá a lo pedido, toda vez que se reúnen los supuestos de procedencia en vista de que media solicitud escrita hecha por quien representa legal y judicialmente los intereses de las convocadas y cuenta con facultad para desistir. 3.- No se impondrá la carga pecuniaria dispuesta en los preceptos transcritos, pues si bien las solicitantes no allegaron la anuencia de su contraparte que anunciaron para el efecto, lo cierto es que no aparecen causadas en esta sede. 4.- Toda vez que el abandono comprende el ataque en su integralidad, con lo que cobra firmeza el fallo del ad quem, se le informará a esa sede judicial para lo pertinente, por tratarse de un expediente digital.
Radicación n° 68001-31-10-008-2022-00252-01 3 III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación. Sin costas. Segundo: Comunicar lo decidido al Tribunal de origen, con el envío electrónico de las actuaciones surtidas ante la Corte.
Notifíquese, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 384F7B357909EF456577C512A3572EE7576C40A647DC16E050823D4C3F61DFA2 Documento generado en 2025-04-29