AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado Ponente AC2511-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01441-00 Bucaramanga, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023)1. Para decidir la reposición de Ita Saraga Bronstein y Adin Colombia S.A.S. contra AC 30 may. 2023, dentro del trámite de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral internacional promovido por Adin Dental Implant Systems Ltd, bastan las siguientes CONSIDERACIONES 1.
Ita Saraga Bronstein y Adin Colombia S.A.S. se opusieron a la solicitud de reconocimiento y Adin Dental Implant Systems Ltd se «pronunci[ó] frente a la solicitud de denegación de reconocimiento de laudo arbitral» y presentó documentos. 2. Ita Saraga Bronstein y Adin Colombia S.A.S. solicitaron «no tener en cuenta la oposición a la solicitud de 1 Con oficio OSG3801 la Sala de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 24 de julio del año en curso, le concedió al magistrado Aroldo Wilson Quiroz comisión de servicios, con autorización para despachar, del 30 de agosto al 2 de septiembre de 2023, con fin de que se traslade a la ciudad de Bucaramanga, para que participe en el “XXVI Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria: La Justicia en el mundo actual” organizado por la Corte Suprema de Justicia Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01441-00 2 denegación al reconocimiento», petición frente a la que también se pronunció la solicitante. 3.
Mediante AC 8 feb. 2023 se resolvió que «[d]e acuerdo con el mérito suasorio que pueda asignárseles, se incorporan al expediente los documentos allegados». 4. Ita Saraga Bronstein y Adin Colombia S.A.S. solicitaron aclarar esa decisión «como quiera que no se indica si se están adosando al expediente [su] intervención… junto con las pruebas documentales o si también se está teniendo en cuenta la solicitud de oposición a la solicitud de no reconocimiento…presentada por ADIN DENTAL IMPLANT SYSTEMS LTD». 4.
Con AC 30 may. 2023 se declaró «improcedente la solicitud de aclaración porque, como se deriva de la misma decisión, únicamente se incorporaron al expediente las piezas allegadas. Así las cosas, la providencia objeto de la petición carece de frases o decisiones que susciten verdadero motivo de duda, presupuesto ineludible para que sea procedente aclararla». 5.
Ita Saraga Bronstein y Adin Colombia S.A.S. impugnaron mediante reposición esa providencia porque, a su juicio, el estatuto arbitral colombiano y la Convención de Nueva York de 1958 no consagran oportunidades probatorias adicionales a la petición que inicia el trámite, argumento sobre el que pasa a ocuparse la Sala. Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01441-00 3 6.
De acuerdo con el precedente de la Sala sobre esta materia: …el artículo 115 de la ley 1563 prescribe que el trámite de homologación se compone de tres (3) etapas, valga la pena mencionarlo, (i) admisión de la solicitud, (ii) traslado a las otras partes por diez (10) días, y (iii) decisión, excluyéndose actuaciones suplementarias, pues el fallo deberá proferirse «sin trámite adicional». …Aplicadas estas consideraciones al presente caso, se tendrán como pruebas, de acuerdo con el mérito probatorio que pueda asignárseles, los documentos aportados con el líbelo genitor, el escrito de oposición, y las observaciones a este último. …si bien la regulación no previó la posibilidad que el demandante aporte medios suasorios adicionales a los allegados con la solicitud inicial, esto se hace necesario, en desarrollo de los principios de igualdad y debido proceso, en los eventos en que el oposit[o]r plantee hecho[s] nuevos que pueden impedir el reconocimiento deprecado.
Impedir que la parte interesada, en un plazo razonable, descorra el escrito de oposición, vulneraría sus derechos fundamentales, pues no tendría la oportunidad de defenderse de los argumentos expuestos por su contraparte, así como allegar pruebas que permitieran infirmar su dicho (AC3163-2017, rad. 2014-01927-00, 19 may. 2017, se destaca). 7.
La decisión impugnada es acorde con el precedente citado, máxime cuando en la oposición al reconocimiento se invocaron hechos adicionales a los presentados por el solicitante, lo cual activa «la oportunidad de defenderse de los argumentos expuestos por su contraparte, así como allegar Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01441-00 4 pruebas que permitieran infirmar su dicho» (ibidem) e impone confirmar el auto objeto de reposición. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural confirma el auto impugnado por Ita Saraga Bronstein y Adin Colombia S.A.S. Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado Firmado electrónicamente por: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CAD15E0DC3B05624600DD7C050C9436DEC2955A5908EA523CB945D17B78AEC7C Documento generado en 2023-08-31