AC2504-2023 Radicación n.°11001-02-03-000-2023-02983-00 Bucaramanga, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023)1. Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre las Comisarías Décima de Familia de Barranquilla y Primera Familia de Usaquén II (Bogotá), en el trámite de la medida de protección MP0139-2022, que por violencia intrafamiliar fue incoado por Alexandra Catalina Rodríguez Niebles contra Arturo Rafael Forbes Acevedo.
ANTECEDENTES 1. El 13 de octubre de 2022, Alexandra Catalina Rodríguez Niebles denunció haber sido víctima de las agresiones físicas, verbales y psicológicas por parte de Arturo Rafael Forbes Acevedo, para lo cual afirmó residir en la ciudad de Barranquilla y que los hechos constitutivos de la denuncia ocurrieron en la calle 84 #47-47, El Poblado, Riomar, de la misma ciudad. 1 Con oficio OSG3801 la Sala de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 24 de julio del año en curso, le concedió al magistrado Aroldo Wilson Quiroz comisión de servicios, con autorización para despachar, del 30 de agosto al 2 de septiembre de 2023, con fin de que se traslade a la ciudad de Bucaramanga, para que participe en el “XXVI Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria: La Justicia en el mundo actual” organizado por la Corte Suprema de Justicia Radicación n. 11001-02-03-000-2023-02983-00 2 2.
La primera comisaría en conflicto admitió la solicitud de medida de protección, y ordenó realizar una valoración psicológica y emocional a la víctima, además de establecer el nivel de riesgo y elaborar un concepto del grado de vulneración de los derechos de la denunciante. Otorgó provisionalmente una medida de protección a la denunciante y citó a las partes a una audiencia de descargos.
Por auto del 12 de abril de 2023, la Comisaría Décima de Familia de Barranquilla ordenó el traslado del expediente a Bogotá, por mandato del artículo 20 de la ley 2126 de 2021, en cuanto la solicitante informó que es esta ciudad se encontraba su nueva residencia. 3. La comisaría destinataria del expediente declinó su conocimiento y suscitó el conflicto negativo, en razón a que según los artículos 1º y 11 de la ley 575 del 2000, de las medidas de protección solicitadas por las víctimas daño físico o psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, conoce el comisario de familia o juez civil o promiscuo municipal del lugar donde ocurrieren los hechos que, para el caso bajo examen, será el de Barranquilla.
CONSIDERACIONES 1. Como el conflicto planteado involucra a dos autoridades administrativas que desempeñan funciones jurisdiccionales en diferentes distritos judiciales, Radicación n. 11001-02-03-000-2023-02983-00 3 corresponde a esta Sala, a través del magistrado sustanciador, dirimir el conflicto. Así se desprende de los artículos 139 del Código General del Proceso (inciso quinto) y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009. 2.
Precísese por la Sala que de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Política, las autoridades administrativas también ejercen funciones jurisdiccionales, en los precisos eventos dispuestos por el legislador, colofón respaldado por el numeral 2º, canon 13 de la ley 270 de 1996. En lo relativo con medidas de protección adoptadas por las Comisarías de Familia esta Corporación ha enseñado: [A]unque el artículo 83 de la ley 1098 de 2006 señala que las Comisarías de Familia “[s]on entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario”, ese mismo fundamento normativo conduce a concluir que, en cuanto hace al trámite de las acciones o medidas de protección, las Comisarías de Familia son autoridades administrativas que también desempeñan funciones judiciales, precisamente de aquellas que el ordenamiento jurídico le ha asignado a la Jurisdicción Ordinaria (CSJ AC, 5 Jul. 2013, rad. n.° 2012- 02433-00). 3.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la ley 294 de 1996, modificado por los artículos 1° de la ley 575 de 2000, 16 de la ley 1257 de 2008 y 20 de la ley 2126 de 2021: Radicación n. 11001-02-03-000-2023-02983-00 4 «Toda persona que sea víctima de violencia en el contexto familiar, según los términos de la presente ley, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, podrá pedir ante cualquier Comisaría de Familia una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión, o que evite que esta se realice cuando fuere inminente.
Cuando en el municipio en donde se haga la petición hubiere más de una Comisaría de Familia competente para conocer de esta acción, la primera Comisaría de Familia que tenga conocimiento del caso deberá adoptar las medidas de protección provisionales a que haya lugar. Luego de esto, la petición se someterá en forma inmediata a reparto. Cuando la petición se realice en una Comisaría de Familia ubicada en una jurisdicción distinta donde se encuentre el domicilio de la víctima, la Comisaría de Familia que tenga conocimiento deberá adoptar las medidas de protección provisionales a que haya lugar, luego la trasladará a la autoridad que por competencia deba seguir conociendo el asunto».
Y respecto de la competencia para asumir ese trámite tiene dicho esta Sala que «…el funcionario competente para conocer de las medidas de protección para víctimas de violencia intrafamiliar, es el del lugar donde ocurrieron los hechos o del domicilio de la persona agredida. De igual forma, si el funcionario expide una de tales órdenes, mantendrá su competencia para su ejecución y cumplimiento.» (Resaltado ajeno) (CSJ, AC764 de 2017, rad. 2016-03348). 4.
En este orden de ideas, no era dable a la Comisaría Décima de Familia de Barranquilla desprenderse del conocimiento de la medida de protección solicitada, pues si bien la interesada cambió su domicilio a Bogotá, la denuncia fue interpuesta en Barranquilla, urbe que fuera el domicilio de la peticionaria y el lugar donde ocurrieron los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, donde además, la Radicación n. 11001-02-03-000-2023-02983-00 5 comisaría expidió actos para adelantar la investigación y emitir una decisión final, como la emisión de una medida de protección provisional. 5.
Así las cosas, se asignará la competencia a la Comisaría Décima de Familia de Barranquilla y se informará de esta determinación al otro funcionario involucrado en la colisión que aquí queda dirimida. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, declara que el competente para de la medida de protección MP0139-2022, es la Comisaría Décima de Familia de Barranquilla, a la que se le enviará de inmediato el expediente.
Comuníquese esta decisión al otro funcionario involucrado en el conflicto, para lo cual se remitirá una copia de esta providencia. Notifíquese. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado Firmado electrónicamente por: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 80CE152120CC296F62A263EC13086A93D1BF2B487FE44966AA8DF27AB22682A3 Documento generado en 2023-08-31