AC2502-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02354-00 Bucaramanga, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023)1. Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por Rona Angulo Camaño, respecto de la sentencia del 20 de junio de 2019 proferida por el Tribunal Superior, Sala de la Familia, Distrito de Montreal, Provincia de Quebec, Canadá, mediante la cual se decretó el divorcio entre la solicitante y Richar Luis Martínez Castrillón. CONSIDERACIONES 1.
Mediante proveído del 8 de agosto de 2023 esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó el exequatur de la providencia indicada en el encabezado y, en consecuencia, concedió el término legal de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (archivo digital 0006Auto.pdf). 1 Con oficio OSG3801 la Sala de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 24 de julio del año en curso, le concedió al magistrado Aroldo Wilson Quiroz comisión de servicios, con autorización para despachar, del 30 de agosto al 2 de septiembre de 2023, con fin de que se traslade a la ciudad de Bucaramanga, para que participe en el “XXVI Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria: La Justicia en el mundo actual” organizado por la Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02354-00 2 2.
Dicho proveído se notificó por estado del 9 de agosto pasado2, principiándose el conteo del término de subsanación desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 16 de agosto. 3. Agotado el término legal para subsanar la interesada no emitió respuesta, como fuera puesto de presente en el informe secretarial del 17 de agosto de los corrientes (0008Informe_Secretarial.pdf)3. 4.
Por tanto, como la solicitante no corrigió las deficiencias advertidas en la inadmisión, las cuales eran esenciales para continuar con la tramitación del pedimento de homologación, por comportar la demostración de los requisitos para acceder al mismo, deviene imperativo el rechazo de la demanda en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso.
Como corolario, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
Primero. Rechazar la solicitud de exequatur presentada por Rona Angulo Camaño, para obtener el 2https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp- content/uploads/not/civil23/estado135civil09082023.pdf 3 «En la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer dieciséis (16) de agosto, el término de cinco (5) días concedidos a RONA ANGULO CAMAÑO para subsanar la demanda de exequátur.
No hubo pronunciamiento al respecto». (Negrilla fuera de texto). Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02354-00 3 exequatur de la sentencia del 20 de junio de 2019 proferida por el Tribunal Superior, Sala de la Familia, Distrito de Montreal, Provincia de Quebec, Canadá. Segundo. Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.
Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor. Notifíquese y cúmplase AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado Firmado electrónicamente por: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1E9D978D41C4389C10DB4F1C3D928235805A1C289FD2AD8135E99611AD7DF202 Documento generado en 2023-08-31