HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente AC2499-2023 Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-03036-00 Bucaramanga, Santander, primero (1°) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Mediante providencia de 15 de agosto pasado, se inadmitió la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión de la referencia, otorgándose al impugnante el término de cinco (5) días para subsanar los defectos allí advertidos, so pena de rechazo.
La Secretaría de la Sala informó que el aludido plazo feneció sin pronunciamiento de la parte interesada. La situación descrita impone el rechazo del libelo presentado, tal como lo dispone el numeral 2º del artículo 358 del Código General del Proceso, en concordancia con el inciso 4º de la regla 90 ejusdem. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03036-00 2 PRIMERO: RECHAZAR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión.
SEGUNDO: No hay lugar a devolución de anexos por haber sido allegados en medio digital. Notifíquese, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Firmado electrónicamente por: Hilda González Neira Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 58FF85FCFB5C18A5249E8CFD17C2F8BBC3F8B7A31D2A6BCDB0EC88C69D453886 Documento generado en 2023-09-01