AC2492-2025 Radicación n°. 25899-31-03-002-2019-00069-01 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de Metalmecánica y Construcción de Colombia S.A.S. - Metalcont de Colombia S.A.S., respecto de la sentencia proferida el 27 de mayo de 2024 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
I.
ANTECEDENTES 1. Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, se tramitó juicio verbal instaurado por Metalmecánica y Construcción de Colombia S.A.S. - Metalcont de Colombia S.A.S., contra Productos Familia S.A. Este, con el fin de que se declarara que la demandante realizó trabajos adicionales a favor de la demandada «de acuerdo con la orden de pedido o compra, y de conformidad con el acuerdo de los elementos y orden pedido o compra, y con el acuerdo de los elementos y condiciones técnicas entre la demandante y la sociedad Andritz», que actuaba con autorización de Productos Familia S.A. Como Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-04-25 Código de verificación: 35DD1A6E7FA7975BF6C896BB93ECE363D9712DD98A66F78649BC1739BA648E0C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n°. 25899-31-03-002-2019-00069-01 2 consecuencia de lo anterior, que se condenara a Productos Familia S.A. a pagar a favor de la promotora las sumas de $178.993.039 por concepto de daño emergente, $673.898.721 por concepto de lucro cesante y $327.145.577 por indexación de los mencionados valores, a la fecha de presentación de la demanda.
Como pretensiones subsidiarias, pidió que se declare que Productos Familia S.A. se enriqueció injustamente, al beneficiarse de los trabajos adicionales realizados por la Planta de Cajicá, sin cancelar su valor. Este, ascendía a la suma de $178.993.039, que debía pagarse el 3 de marzo de 2006. En consecuencia, solicitó que se condenara a la demandada a pagar a favor de la demandante las sumas de $178.993.039 por daño emergente, $673.898.721 por lucro cesante y $327.145.577 por la correspondiente indexación. A su turno, la sociedad convocada se pronunció manifestando su oposición a las pretensiones.
Alegó la prescripción de «cualquier reclamación», en atención a que habían transcurrido más de dieciséis años desde la ejecución del contrato. Destacó que no realizó los trabajos adicionales que se pretenden cobrar, y, que cumplió estrictamente las obligaciones derivadas del acuerdo comercial. 2. Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue clausurada con sentencia del 31 de agosto de 2023.
Se declaró probada la excepción de prescripción de la acción propuesta por la demandada. También, se abstuvo de resolver sobre los demás medios de defensa. Declaró Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-04-25 Código de verificación: 35DD1A6E7FA7975BF6C896BB93ECE363D9712DD98A66F78649BC1739BA648E0C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n°. 25899-31-03-002-2019-00069-01 3 terminado el proceso, levantó las medidas cautelares y condenó en costas a la demandante1.
Metalmecánica y Construcción de Colombia S.A.S. - Metalcont de Colombia S.A.S. apeló la decisión. 3. La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca desató la alzada con proveído del 27 de mayo de 20242. Allí, confirmó la sentencia de primer grado. 4. El 30 de mayo de 20243 la demandante presentó recurso de casación, a través de su apoderado Álvaro Enrique Agudelo Reyes. 5.
El 9 de diciembre de 2024 el ad quem concedió el recurso extraordinario formulado por la parte activa4. 6. En providencia del 28 de enero de 20255 este despacho admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado al extremo recurrente para que formulara la correspondiente demanda. 7. El doctor Fabio Alexander Rozo Medina, quien dice actuar como apoderado judicial de Metalmecánica y Construcción de Colombia S.A.S. -Metalcont de Colombia 1 Documento «0069ActaAudienciaInstrucciónSentencia31082023.pdf», carpeta «C1DeclaracionExistenciaContrato», cuaderno de primera instancia. 2 Documento «12Sentencia.pdf», carpeta «C04ApelaciónContraSentencia», cuaderno de segunda instancia. 3 Documento «13CorreoAllegaMemorial.pdf», ibidem. 4 Documento «18AutoConcedeCasación.pdf», ibidem. 5 Archivo «0005Auto.pdf», consecutivo 4, ESAV.
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-04-25 Código de verificación: 35DD1A6E7FA7975BF6C896BB93ECE363D9712DD98A66F78649BC1739BA648E0C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n°. 25899-31-03-002-2019-00069-01 4 S.A.S. -con memorial del 12 de marzo de 2025-6 desistió del recurso de casación. II.
CONSIDERACIONES 1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido. Además, cabe destacar que el desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso segundo del precepto 316 ibidem, dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ejusdem). 2.
En el caso, se observa que la petición de desistimiento del recurso de casación se encuentra elevada por Fabio Alexander Rozo Medina, quien presentó poder otorgado por el representante legal suplente de la sociedad demandante7. Adicionalmente, se advierte que en aquel mandato se le concedió al abogado la facultad expresa para desistir. Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de la impugnación extraordinaria. 3.
Por tanto, se reconocerá personería a Fabio Alexander Rozo Medina para actuar como apoderado de 6 visible dentro del archivo «0013Anexos.rar», consecutivo 9, ESAV. 7 Página 2, documento «001CuadernoPrincipal.pdf», ibidem. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-04-25 Código de verificación: 35DD1A6E7FA7975BF6C896BB93ECE363D9712DD98A66F78649BC1739BA648E0C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n°. 25899-31-03-002-2019-00069-01 5 Metalmecánica y Construcción de Colombia S.A.S. - Metalcont de Colombia S.A.S. Y, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a condenar en costas.
En efecto, no hay prueba de que la contraparte de la recurrente en casación incurriera en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario. 4. En razón a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la sede judicial que desató la apelación para lo pertinente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECONOCER personería al abogado Fabio Alexander Rozo Medina para actuar como apoderado de Metalmecánica y Construcción de Colombia S.A.S. - Metalcont de Colombia S.A.S., de conformidad al poder allegado.
SEGUNDO. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por Metalmecánica y Construcción de Colombia S.A.S. -Metalcont de Colombia S.A.S., respecto de la sentencia proferida el 27 de mayo de Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-04-25 Código de verificación: 35DD1A6E7FA7975BF6C896BB93ECE363D9712DD98A66F78649BC1739BA648E0C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n°. 25899-31-03-002-2019-00069-01 6 2024, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
TERCERO. ABSTENERSE de imponer condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO. DEVOLVER lo diligenciado a la corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-04-25 Código de verificación: 35DD1A6E7FA7975BF6C896BB93ECE363D9712DD98A66F78649BC1739BA648E0C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999