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AC2483-2026 [2022-02372-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2026

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 1712 de 2014Ley 527 de 1999

AC2483-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2022-02372-00 Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026). 1. Javier Vargas Prieto solicitó que se ordene la anonimización de sus datos en el «proceso civil identificado con el número único de radicado N. 11001020300020220237200 que se registra en la página de la RAMA JUDICIAL».

Soportó su petición en que «la solicitud de ocultamiento de información no está prohibida y tampoco altera los datos contenidos en la plataforma de Gestión Judicial de la Rama Judicial, pues a nivel interno del despacho será posible evidenciar las partes del proceso y las actuaciones surtidas, Se destaca que, por cuanto se trata de un proceso que, si bien tuvo su inicio, no terminó con decisión de fondo, si no con una terminación de AUTO QUE RESUELVE CONFLICTO». 2.

Al respecto, esta Sala ha señalado que una petición en ese sentido es procedente cuando está acorde … con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en cuanto al tratamiento de datos sensibles dentro de los litigios, pues se trata de «aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: B30F17151518398CE3A41F9153061727C84031F59B01F154B9077814ADE07B3C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n°. 11001-02-03-000-2022-02372-00 2 como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y a los datos biométricos» (CSJ, ATC116-2023). 3.

Revisada la solicitud en comento, se advierte que el trámite respecto del que Javier Vargas Prieto solicitó el ocultamiento de sus datos corresponde a la resolución del conflicto de competencia suscitado «entre el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y el despacho Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, atinente al conocimiento de la demanda declarativa interpuesta por Ingris Gregoria Altafulla Novoa contra Javier Vargas Prieto».

En el que se definió la competencia mediante CSJ, ATC3685-2022. A lo anterior se suma que, como lo establece el artículo 228 de la Constitución Política, la función de administración de justicia se rige por el principio de publicidad, conforme al cual las actuaciones judiciales serán públicas y permanentes, con las excepciones que establezca la ley.

En consonancia con ese presupuesto, el artículo 64 de la Ley 270 de 1996 consagra que las decisiones en firme pueden ser consultadas, salvo que exista reserva sobre ellas. En esa misma línea, la Ley 1712 de 2014 dispone que el derecho de acceso a la información pública se rige bajo el principio de máxima divulgación. Al respecto, la Sala ha establecido que, el registro de actuaciones que se realizan en el sitio web de la Rama Judicial no representan un menoscabo a los derechos fundamentales al buen nombre y habeas data del titular de la información, ya que (i) no contienen un reporte negativo o antecedente penal de las personas;

(ii) su carácter es informative y meramente descriptivo; (iii) cumple una función de apoyo a la gestión judicial, en tanto organiza de forma sistemática y cronológica las actuaciones; y (iv) no se ofrece de manera generalizada en la red, pues para acceder a ella se requiere Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: B30F17151518398CE3A41F9153061727C84031F59B01F154B9077814ADE07B3C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n°. 11001-02-03-000-2022-02372-00 3 información concreta del ciudadano o proceso a consultar.

(CSJ, STC7125-2024). Con base en lo referido, al analizar un asunto similar, la Sala determinó que la respuesta emitida por la Secretaría de la Corporación convocada, sobre la solicitud de borrar de las bases de datos de la Rama Judicial los procesos disciplinarios adelantados en contra del tutelante, no resulta arbitraria o vulneradora de sus derechos fundamentales, dado que el reporte que registra esa plataforma es de carácter informativo y no genera antecedente disciplinario en contra del actor … Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido que Dicho registro tiene un carácter público, en la medida que se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional Así las cosas, la pretensión de la accionante, referente a que se retire página de internet o portal web www.ramajudicial.gov.co toda la información relacionada con las actuaciones judiciales seguidas en su contra resulta improcedente.

(CSJ STP1094-2020). (CSJ, STC12359-2022). 4. Por lo referido, se resuelve: Primero. No acceder a la solicitud de ocultamiento y/o anonimización formulada por Javier Vargas Prieto en el asunto de la referencia. Segundo. Notifíquese esta decisión al solicitante. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: B30F17151518398CE3A41F9153061727C84031F59B01F154B9077814ADE07B3C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n°. 11001-02-03-000-2022-02372-00 4 Tercero. Contra este proveído no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: B30F17151518398CE3A41F9153061727C84031F59B01F154B9077814ADE07B3C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999