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AC2478-2024 [2024-01467-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

AC2478-2024 Radicación n° 11001 02 03 000 2024 01467 00 Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Se rechaza, artículo 607 numeral 2 del Código General del Proceso, la solicitud de exequátur elevada por Katherine Johana Gómez Pérez respecto de la sentencia proferida el 4 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia Nro. 11 de Santander, España, que declaró su divorcio de José Luis Canales Díaz, toda vez que no aportó prueba idónea que acredite que la decisión se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley de ese país. Al efecto, se debe tener en cuenta que el artículo 2º del Convenio sobre Ejecución de Sentencias Civiles entre Colombia y España de 30 de mayo de 1908, prevé que esa circunstancia «se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste a su vez por el Agente Diplomático respectivo, acreditado en el lugar de la legalización», constancia que no se adjuntó, pues no puede ser confundida con la apostilla de 18 de abril de 2024 (fl. 50, archivo 0004 demanda.

Pdf) que la peticionara invoca. Radicación n° 11001 02 03 000 2024 00813 00 2 Cabe advertir que la misma solicitud ya tuvo similar respuesta en AC3508-2022 dentro del radicado 11001-02- 03-000-2022-02611-00, sin que la falencia advertida entonces haya sido enmendada. En consecuencia, se ordena el archivo de la actuación sin necesidad de desglose por cuanto la demanda y sus anexos se presentaron de forma digital.

NOTIFÍQUESE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 61E81E4D8656C05CD76347B272A11FE63A771E4992F3DF6D590B9ADBFB5CB7CD Documento generado en 2024-05-14