AC2461-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00591-00 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025). Mediante auto CSJ AC1814-2025, 27 mar., se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por James McGibney, para que superara las deficiencias advertidas en dicho proveído. Conforme la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció, sin que la parte interesada realizara la requerida subsanación. A pesar de lo anterior, mediante memorial de 1° de abril pasado el apoderado del recurrente solicitó «respetuosamente la ampliación del término fijado por el auto a 60 días, con el propósito de poder subsanar la demanda», petición que resulta improcedente por cuanto los términos para la realización de los actos procesales, en este caso la subsanación, son perentorios e improrrogables como lo enseña el artículo 117 del Código General del Proceso.
En cualquier caso, recuérdese que nada impide al interesado presentar nuevamente su solicitud de homologación de fallo extranjero. Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-00591-00 2 Por consiguiente, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por James McGibney.
SEGUNDO: No hay lugar a la devolución de anexos, por cuanto estos fueron allegados en medio digital.
TERCERO: Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C6580E505B38E6C4672B585CBE81F3A00CB3080C381D3DA3F02F902510BA4530 Documento generado en 2025-04-24