Micelio
AC2459-2025 [2025-00714-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC2459-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00714-00 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025). Mediante auto CSJ AC1815-2025, 27 mar., se inadmitió la demanda de revisión elevada por Alcibiades Mayorga Pérez, para que superara las deficiencias advertidas en dicho proveído. Conforme la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció en silencio, sin que la parte interesada realizara manifestación alguna.

Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de revisión que Alcibiades Mayorga Pérez formuló contra la sentencia de 21 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-00714-00 2 SEGUNDO: Sin necesidad de devolver los anexos, por tratarse de un trámite virtual.

TERCERO: Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 035AEAF4E1F9A24D8B8468EDA868A430F1307FA23158106FFEA8471EB796B1D6 Documento generado en 2025-04-24