AC2455-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-01715-00 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025). Comoquiera que la demanda de revisión en referencia está dirigida contra lo resuelto por el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, en el proceso con radicado n.º 2019-00869, su conocimiento no corresponde a esta Corporación, sino a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31-4 del Código General del Proceso1.
Por consiguiente, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia:
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR, por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso de revisión que formuló Ángel Arles Martínez Noguera, aduciendo su calidad de 1 «Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala civil: (…) 4. Del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales».
Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-01715-00 2 representante legal de Taxis Río S.A.S., contra lo resuelto en el proceso de la procedencia anotada.
SEGUNDO. REMITIR, por Secretaría, las presentes diligencias a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 8AA5A6E67DAC442CD596FD396310A94420DC161301EBFF07F87D91BB162C9F3D Documento generado en 2025-04-24