AC2450-2026 Radicación n.° 11001-31-10-017-2003-01442-01 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; y (iii) la legitimación de la parte impugnante3.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación que formuló la parte demandada contra la 1 Verbal de investigación de paternidad (art. 334, numeral 1, C.G.P.). 2 La sentencia de segundo grado se notificó en estado del 25 de septiembre de 2025 y el 10 de diciembre siguiente se resolvieron las solicitudes de corrección y aclaración que formuló la parte actora contra ese fallo.
Por su parte, el memorial de impugnación se radicó el 1° de octubre, esto es, incluso antes de que empezara a contar el término para recurrir en casación dadas las solicitudes ya referidas (artículo 337, ib.). 3 Que corresponde al demandado, quien resultó vencido en ambas instancias. Cabe resaltar que, por estar involucrada una discusión sobre el estado civil, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: 711F57104FB5B131DB8F42EF93D82EF80AB407B58150CB6C4276163C74D4FC23 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.° 11001-31-10-017-2003-01442-01 2 sentencia que el 24 de septiembre de 2025 dictó la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (corregida el 10 de diciembre siguiente) en el proceso verbal que promovió Ana María Benavides Silva contra Jorge Ricardo Valencia Cabrera.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: 711F57104FB5B131DB8F42EF93D82EF80AB407B58150CB6C4276163C74D4FC23 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999