Micelio
AC2448-2026 [2026-01796-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2026

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 1098 de 2006Ley 12 de 1991Ley 527 de 1999

AC2448-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01796-00 Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se inadmitirá la solicitud de exequátur elevada por Isabel Fernanda Ferrari y Michael David Schaffer, por las siguientes razones: (i) La sentencia que se pretende homologar y la constancia de ejecutoria no se allegaron con la apostilla correcta, puesto que las certificaciones de autenticidad presentadas no recaen propiamente sobre la funcionaria judicial que las emitió (cuyas calidades son las que debe constatar la Corte), sino sobre el servidor que dio fe de la fidelidad de las copias que se adjuntaron a la demanda.

(ii) Comoquiera que en la demanda se afirma que la conformidad normativa y la reciprocidad legislativa involucran en este caso en particular leyes escritas, deberá atenderse estrictamente la pauta de conducencia prevista en el artículo 177 del Código General del Proceso, según el cual debe allegarse «copia total o parcial de la ley extranjera», expedida por «la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Colombia o […] [e]l cónsul colombiano en ese país», Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: CB8AE893C7B4A7CC7E6B36E782ACAB9B41F158A2ADBFC0F3AB278B38FCFCBF38 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Rad. n° 11001-02-03-000-2026-01796-00 2 o, en su defecto, «dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento».

(iii) Para que resulte viable colegir que la decisión extranjera no trasgrede el orden público internacional colombiano, resulta indispensable que la parte actora manifieste y acredite que, en el trámite de adopción objeto de las pretensiones, fue escuchado el menor involucrado, de conformidad con los artículos 26 de la Ley 1098 de 2006 y 12 de la Ley 12 de 1991.

Por lo expuesto, y en aplicación analógica del artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda de exequátur de la referencia.

SEGUNDO. CONCEDER el término legal de cinco (5) días a la parte solicitante para que, so pena de rechazo, subsane las deficiencias advertidas mediante un nuevo escrito en el que integre los aspectos pertinentes de su solicitud primigenia y los ajustes objeto de subsanación.

TERCERO. RECONOCER como representante judicial de la parte demandante al abogado Jhonny Alejandro Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: CB8AE893C7B4A7CC7E6B36E782ACAB9B41F158A2ADBFC0F3AB278B38FCFCBF38 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Rad. n° 11001-02-03-000-2026-01796-00 3 Arias Arango, en los términos y para los fines del poder concedido.

Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: CB8AE893C7B4A7CC7E6B36E782ACAB9B41F158A2ADBFC0F3AB278B38FCFCBF38 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999