Rep品IieadeColonlh高 coheS叩remadeJuSticia §alanccasael伽cMl AC2448-2018 Radicaci6nn.。11001-02-03-000-2018-00251-00 Bogota,D・C・,diecinueve(19)de junio de dos mil dieciocho(2018)・ DecidelaCorte elconnictodecompetenciasuscitado entreelJuzgadoCuarentaCivildelCircuitodeBogotaysu homdlogoSextodeMedellin,COnOCaSidndelconocimiento dela demanda presentada por Leoncio Lopera Pineda contraIndustria de Baterias Colombianas,Inbacol,en Liquidacidn・ 1. ANTECEDENTES 1.Eldemandante presentd su escritointroductor anteel〝JUBZCmLDELCLRCUtTODEBOGOT初Pretendiendoque sedeclarequehacumplidoconelcontratodecompraventa suscrito conla parte demandada,reSPeCtO del bien inmuebleiden舶cado con matriculainmobiliaria ntlmerO 〝001-433033))ubicadoenMedellinyqueencumPlimientodel mismo ha cancelado hastala fecha el valor de 碕362.000・000・00)))・ Asimismo solicit6que almomento de suscribirsela correspondienteescriturap此licalapartedemandadaesta Rad.n.、011001-02-03-000-2018-00251-00 Obligada“a7eCibirelsaldopendi《3ntepara。OmPletarelualortotalde lacomprauentadelcitadobieninmueble,eSt3eSlasuTnade TRElNm YOCHOMmLONESDEmSOS砂L停38.000.000.00).erz,Cu7TPlimientO delascondicioneSdeuentapacta‘わS・男,aSicomolosperJuiciosy da五os causados. SehaldenelacaiPitesobrecomp(丈encia,quelamisma estabadadapor毒acuaTma,elTugar‘Zeubicacidndelinmuebleyla UeCれdaddeldemandante.)). 2・ EIJuzgadoCuarenlねCivildelCircuitodeBogota, al queinicialmente〔りrreSPOndi61a demanda,reChazd el libeloporfiltadecompetenciaterl・itoria工,COnSiderandoque lacausanoesde su resorte porcuanto,de acuerdoconel numera170delarticulo28delCb(丑go GeneraldelProceso, es competente para conocer delos procesos en que se qerciten derechos realesIy de fbrma prlVativa eljuez de dondeestenubicadoslosbienes,POrloqueseconcluyoque lacompetenciaIIleataれeenprimertemiTWeSalJuezdelaciudad endondeestdubicadoelbienirmueble(..〕queparalapostreesla C訪daddeMをdel筋か. Deconfbrmidadconloexpuesto procedid aremitirlas diligenciasalaautoridadjudicialde料milarespecialidady CategOriaenMedellin. 3° Elestradojudicialreceptor,Juzgado Sexto Civil delCircuito de Medellin,rehusdla a・tribucidn,eStimando que el Despacho remitente habiaincurrido en error al COnCluirqueeldemandanteporpretender読ace7Sealdominio 2 Rad.n.011001-02-03-000-2018-00251-00 delirlmueble〃eStaba qIerCiendo una accidn real y no una PerSOnal・ Finalmente,Para refbrzar su conclusidn agrego que 〟MdlpodrtaentOnCeSqeTtitarseunderechorealqueInOSetieれeaun, 五・)elsehor肋edaquedaridqpenaSaTnitaddelcalninoparahace7Se alde7eChodedoTninioydeSPlegarsusαtributosdepersecucidn estd claZVquelacausa∴nOeSta7イaq斥ctαdaporunaaSignaCidnJJdicial priuatiua,SinOquepOd血p7edicarselaposibilidaddeleccidnentTelos jiLe71,SperSOnalyallanamientOObligacionalqueconcur肥れteTnenteSe hayaTl′eStablecidosenlosnumeralesly3delcitadoa71iculo28gque radica erLla decisidn del(lelnandantela escogenCia deljimCionario d。StinatartodelruegoJL7七sdiccionaLquienyautilizbdichajacultady radicblacompetenCiaenunfJnCionaTioe♀peC昨COV・ Conelanteriorfundamento,Planted conmctoyenvid elexpedienteaestaCorporaci6nparadirimirlo・ II. CONSIDERACIONES 1.Aptitudlegalparalaresolucien・ Compete ala Corte,mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador,deHnir el presente asunto por cuantoinvolucra a despachos de diferentes distritos judiciales;ello,Segtinlodispuestoenlosarticulos16y18 delaLey270de1996,enCOnCOrdanciaconlospreceptos 35y139delC6digoGeneraldelProces〇・ 3 Rad.n.011001-C2-03-000-2018-00251-00 2. Din看mica gene重・al de las reglas de Competencia. En materia de compet(enCia,el ordenamiento preve diversos factores que permiten deteI・minar el funcionario judicial a quien corresponde tramitar cada asunto, dependiendo paraello de su clase o materia,delacuantia delproceso,delacalidaddelaspartes,delanaturalezade la funcidn,dela existencia de conexidad o unicidad PrOCeSal,01aubicacidndecie・rtOSelementosdelproceso. En cuanto ata丘e al conocimiento en razdn del territorio,el mismo sie eStablece con base en los denominados fueros o foros,delos que son eJemPlo:el PerSOnal,que Se erlge enla cはunJla general y otros especiHcos como el real o elinstrulnental,alusivo entre OtrOS alugar de cumplimiento obligacional o al sitio de OCurrenCia delos hechos,algunOS delos cuales est毛n PreVistos de fbrmaconcurrente,eStO eS,que nO afectanla OPeraCidn delos dem呑s pertinentes一,y OtrOS,de modo PrlVativo,eS decir,eX:CluyenteS de cualquier otra regla de atribuci6naplicable. Convienereiteraryprecisarquelamecanicapropiade la distribucidn de atribuciones del estatuto procesal general,Parte dela tradicionalinstauraci6n de un fuero generalque garantiza seguridadjuri(iica a partir de una PreVisi6nuniversaユquetienedestinadとL abinitio,la請ncidn degobernartodoslossupuestoslitigiososposibles,alacual SeaCOmPafialuegounaseriedefbrosespecincos,Cadauno 4 Rad.n.011001-02-03-000-2018-00251-00 de los cuales puede operar de fbrma exclusiva, simult毛neamente concurrente o sucesivamente COnCurrente. Asi,el establecimiento de fueros generales y especiaユes,eS una delas maneras mまS seguras que el legislador haideado en favor deloperadorJuridico para proceder en materia de determinacidn dela competencia porrazdndelterritorio・Sencillamente,eStableceunaregla general,advirtiendoarengldnseguidoqueellaseaplic紬a siempreycuandonoexistadisposicidnlegalencontrarlO, estoes,nOeXistareglaespecial・ La seguridad de talinstrumento es evidente,PueStO que basta con veriHcar si el asunto fue expresamente regulado con disposicidn especial・De estarlo,aPlica por razonesobvias,ladisposicidnespeciHcamenteaslgnadaala materiaoals可eto.Sino,POreXClusi6ndemateria,aPlicar毛 Iareglageneral・ 3.Las pautas de atribucian territorial en el C.G.P. Vistala redaccidn delarticulo28delC6digo General del Proceso,Puede advertirse que en el numerall se conslgnala fbrmula del fuero general enlos slgulenteS terminos:〝Enlosprocesos corrtenCiosos,Saluo disposicidnIegalen contrario,eSCOmpetenteeljuezdeldomiciliodeldeTnandado〃;dentro delenunciadoseincluyelaexpresidn〟SaluodisposicidTtlegalen contralbl),misma que suponela advertencia de que ella se 5 Rad.n.011001-02-03-000-2018-00251-00 aplicar毛siempre y。uando no 《eXista pau・ta en Sentido diverso,lo quelgualme‥nteimplica La anticipacidn dela existencia delas reglas especiales,algunas quela acompa丘anyotrasquetienenlae‥ntidaddeexceptuarla・ Precisamentelos fbrosl que tienenla entidad de enerrvarlaaplicacidn delar(沼Iageneral,SOn aquellos que estan prescritos con caracter excluSivo,tlnico,eXCluyente, no concurrente o alternativo,en tarH二〇SOnlos que tienen POrPrOPdsitoinstituirunfueroespec詭cosinconsideraci6n algunaalasdem呑spreceptivas,tOrnandosepotencialmente enla〝di♀POSicidnlegale71COntraTio〃. Por su parte,las demas normativas especiales COnSagradas de RMma COnCurニrente nO anlquilanla OPeratividad delapautageneral,en tantOlamisma slgue teniendo aplicacibn,Sino que simPlemente conHeren alternativas adicionales queきmPlian《九margende decisidn deldemandante enla selecci(in delfuncionario destinatario delruegojurisdiccional. 4. Caso concrete. 4.1.De confbrmidad conlas premisas precedentes,la Selecci6n del prom。tOr re、SPeCtO del runcionario que Orlglnalmente refutdla aptitudlegal,nO eS CaPrichosa y encuentra pleno respaldo en el fuero generaユo personaユ relativo al domicilio del demandado,POrlo que su escogenciaresultabavinculanteeimPediaproponercolisidn de competencia,P(〕r CuantOla ciudad de Bogota 6 Rad.n.011001-02-03-000-2018-00251-00 Corresponde al fuero personal dela convocada,lo cual obliga al funcionario destinatarioinicial a respetarla decisi6ndelpretensor,quePOrelmomentoningunreproche mereCe. Lo anterior suponela desestimacibn dela postura expuesta por elJuzgado Cuarenta CivildelCircuito de Bogotま,SiseconsideraquesegunelprecedentedelaCorte, n。Ie esta dado aljuez desconocerlas aHrmaciones del reclamante,maXimecuandonoharequeridoclaridadsobre algtm aSPeCtO relativo a su aptitudlegal que pudiera entenderambigtio・ N6tese que en elescritointroductor,en reiteradas ocasiones,Se PreCisa que el domicilio deIndustria de Baterias ColombianasInbacolenLiquidacidn eslaciudad deBogota(Parteintroductoria,yaCaPitecorrespondienteal d。micilio delas partes).AdemまS,Cuando ese Despacho inadmitidlademandanorequiridalaparteactoraenorden aprecisaraspectospuntuales,relativosalacompetencia・ 4.2.De otrolado,CareCe de fundamento el desprendimientodelconocimientodelacausadelJuzgado de Bogota,al considerar quela aludida accidn es de naturaleza real,SuStentando su decisi6n en quela demandaaludealanegativadelademandadadetransferir eldominiodelinmuebleubicadoenMedellin,habidacuenta que,talcuallosostuvoelJuzgadoSextoCivildelCircuito de Medellin,la pretensi6n consiste realmente en el 〟CumplimieTuOdecontratO牛Iacual,en eSenCia,COmPOrtauna 7 Rad.n.011001-(〉2-03-000-2018-00251-00 accidn personal,un derecho de credito,nO elqercicio de unaacci6n real,dado quelo buscado sdlo se puede exlglr de una determinadapersonaL,nO de cualquier otro que de algunammerasehayainvolucradoconelbien. Porestarazdnprontamente se excluyelaprocedencia de subsumir el supuesto en el evento de competencia PrlVativa establecido en el numera17del articulo28del C6digoGeneraldelProceso,COmOlohasostenidolaSalaen OtrOS eVentOS(AC3693-2017,12jun.2017,Rad.2017- 00993-00enelquesereiteraronlosZutOSAC1330-2017,2 mar・2017,Rad・2017-00150-00y AC2993-2016,17may・ 2016,Rad.2016-00887-00). 5. Conclusi6蘭. En de宜nitiva,eSla prlmera dtラlas autoridades en COntiendalaque debe conoc《∋r delasunto,Sinpe卿uicio de quela contraiParte en el momento procesal oportuno y mediante el mecanismole-galmente autorizado,Pueda COntrOVertiresasituaci6n. II貫.D斑C量SI:ON Enmerit。deloexpuest。,elsus。ritoMagistradodela CorteSupremadeJus証cia,Sala-deCasacibnCivil, 8 (● Rad.n.011001-02-03-000-2018-00251-00 RESUEI.VE PRエMERO. DECLARAR competente alJuzgado Cuarenta CivildelCircuito de Bogota・,ParaCOnOCer dela demandaenreferencia. SEGUNDO. REMITIR la actuaci6n al citado despachoeinめrmarlodecididoalJuzgadoSextoCivildel CircuitodeMedellin. 9 .1
AC2448-2018 [2018-00251-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2018
Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta
Ley 270 de 1996