Repdblieade(「ololllhia coneSu即惟madeJuSticia SaぬdeCasac博ncMi AC2447-2018 Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2018-00953-00 Bogota,D.C.,diecinueve(19)de junio de dos mil dieciocho(2018)・ DecidelaCorte elconnicto de competenciasuscitado entreelJuzgadoPrimeroCivildelCircuitodeVillavicencioy suhomdlogoTreintayCuatrode Bogotaconocasidndel conocimiento dela demanda de responsabilidad civil presentada por Milton Hernandez Guiza y Rosa EIvira MedinaCarrillo,ennOmbreproplOyenrePreSentaCiGnde su h担menor Camila Fernanda Hernandez Medina,aSi como claudia Patricia Hern含ndez Medina,en nOmbre proplOydesuh担menorDaryiJulianaRqjasHemindez c。ntra Colombiana de Comercio S.A.-Corbeta S・A・y/o Alkosto S.A.- I. ANTECEDENTES 1.Los actores diriglerOn Su eSCritoinicial ante el I(JiL。ZCiz,ilddCir。uit。deV紹az)icerLCio(r印artO)方,Pretendiendoque se declare quel(CotoTnbiana de Comercio S・A・(…)es cizJilmente re♀pOnSable delos daTios que s切れeronlos demandanteS COnlas Rad.n.011001-02-03-000-2018-00953-00 lesionespersonalescausadasalameれOrCamilaFとmαndaHt,mandez Medina仁.)luegodeq叫eSepC南eraen2lamotocicletanueuaenIaqしぼ Uiqiabacomoacompaねarueh?a77mera)星 Se充alaron en el ac岳pitle SObre competencia,quela misma se radicaba en ese despa。ho porla naturaleZa dela accidn,pOrraZbndeltelmO7五yporlacuarmodelproceso生 2. El Juzgado PrimerO Civil del Circuito de Villavicencio,alqueinicialmente cOrreSPOndidlacausa,en PrOVidencia de 8 de novi《∋mbre∴de 2017,rehusdla atribuci6na王considerarquecarec三iadecompetenciayaque くくeldomiciliodelapersonajuridica COLOMB払lVADECOMERCIOS・A・ CORBETA S.A/l〟OALKOSTO S.A seerLCue71traubic・ado enla ciudad deBogotd))yeneStaClasede aLSunt。SC-SCOmPetenteelJuez deldomicilio deldemandado. En consecuencia_,PrOCedi6aremitirlas diligencias aユ 〟JiLZgadoCiuilCircuitodeBogotaI)・ 3. El estrado jud・icial receptOr advirti6que pese a que〟lanormageneralseriaulqueeSCO77Pe短nteeljuezdelcわmicilio deldemαndado,れOpOrellodebec均a7℃e‘ね厄doqL小giamismanOma peTmitealdeTnandanteeねglr。Tureeltわn高ciliopnnc堂)くれeldolniciliode lasagenciasyelllLgardondesucedieT10nloshechos生 De acuerdo conlo anterior,reSaltd quela citaci6n realizadaporlaSuperintendenciadeIndustriayComercioa la sociedad demandada fue remitida a una direccidn enla CiudaddeVillavicenciosituacidndelacualded可oqueesta COntaba con una agencia en esa uI・be porlo tanto era 2 Rad.n.。11001-02-03-000-2018-00953-00 perfbctamenteviablelapresentacidndelademandaenesa territorialidad. Con elanterior fundamento,Planted connicto y envid elexpedienteaestaCorporacidnparadirimirlo・ II. CONSIDBRACIONES 1・Aptitudlegalyregimenprocesalaplicable・ Compete ala Corte,mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador,deHnir el presente asunto por cuantoinvolucra a despachos de diferentes distritos judiciales;ello,Segunlodispuestoenlosarticulos16y18 delaLey270de1996,enCOnCOrdanciaconlospreceptos 35y139delCddigoGeneraldelProceso・ 2.Dina,mica general de las reglas de competencia・ En materia de competencia,el ordenamiento preve diversos factores que permiten determinar elfuncionario judicial a quien corresponde tramitar cada asunto, dependiendoparaellodesuclaseomateria,delacuantia delproceso,delacalidaddelaspartes,delanaturalezade la funci6n,dela existencia de conexidad o unicidad procesal,Odelaubicacidndeciertoselementosdelproceso・ En cuanto ata五e al conocimiento en raz6n del territorio,el mismo se establece con base enlos 3 Rad.n.011001-012-03-000-2018-00953-00 denominados fueros o k)rOS,delos que son qemplo:el PerSOna王,que Se erlge enla clausula general y otros especiHcos como el real o elinst:rumental,alusivos entre OtrOS allugar de ocurrencia delOS hechos o al sitio de CumPlimiento obligacional,algunos delos cuales estまn PreVistos de fbrma concurrente,eStO(∋S,que nO afectanla OPeraCidn delos demまs pertinentes,y OtrOS,de modo PrlVativo,eS decir,eXCluyentes de cualquier otra regla de atribucidnaplicable. Convienereiteraryprecisarquelamecえnicapropiade la distribucidn de atribuciones del estatuto procesal general,Parte delalニradicionalinstauracidn de un fuero general que garantiza-Seiguri-dad juridica a partiI・de una PreVisidnuniversalquetienedestinada,abinitio,lafuncidn degobernartodoslossupuestoslitigiososposibles,alacual SeaCOmPa五aluegounaseriedefbrosespecificos,Cadauno de los cuales puede operar d(∋∴fbrma exclusiva, simultえneamente concurrente o sucesivamente COnCurrente. Asi,el establecimiento die fueros generales y especiaユes,eS una delas mmeras mas seguras que el legislador haideado en favor deiL o章一eradorJuridico para PrOCeder en materia de determinacidn dela competencia POrraZdn delterritori一〇・Sencillamente,eStableceunaregla general,advirtiendo arengldn segruidc)que ellase aplicar毛 Siemprey cuando no existadisposicidnlegalen contrario, estoes,nOeXistaregla.especial. ∠1 Rad.n.011001-02-03-000-2018-00953-00 La seguridad de talinstrumento es evidente,PueStO que basta con verihcar si el asunto fue expresamente regulado con disposicidn especial・De estarlo,aPlica por razonesobvias,ladisposici6nespeciHcamenteaslgnadaala materiaoals可eto.Sino,POreXClusidndemateria,aPlicar毛 Iareglageneral・ 3・Laspautasdeatribuci6nenelC・G・P・ Enefecto,Vistalaredacci6ndelarticulo28delCddigo GeneraldelProceso,Puedeadvertirsequeenelnumerall se conslgnalafbrmuladelfuerogeneralenlos slgulenteS terminos:((Enlosprocesos conteTtCiosos,SalzJOdiposicidnIegalen 。。ntra7io,eSCOmpetenteeljuezdeldomicitiodeldeTnaTtdadoI,;dentro delenunciadoseincluyelaexpresidnl(Saluodisposicidnlegalen contralio〝,mismaque suponela advertencia de que ellase aplicar毛siempre y cuando no exista pauta en sentido diverso,lo quelgualmenteimplicala anticipacidn dela existencia delas reglas especiales,algunas quela acompa丘anyotrasquetienenlaentidaddeexceptuarla・ Precisamentelos fbros que tienenla entidad de enervarlaaplicacidndelareglageneral,SOnaquellosque estanprescritos con caracterexclusivo,dnico,eXCluyente, no concurrente o alternativo,en tantO SOnlos que tienen porpropdsitoinstituirunfueroespeciHcosinconsideracidn algunaalasdem毛spreceptivas,tOrnan・dosepotencialmente enlaIIdisposicidnIegalencontra7i(乃・ 5 Rad.n.011001-02-03-000-2018-00953-00 Por su parte,las d《三maS n。rmativas especiales consagradas de forma concurrente no anlquilanla operatividad delapa一rLlta-general,en tantola一misma slgue teniendo aplicaeidn,Sino que simplemente con正eren alternativasadicionalesquegmPlian‘九margendedecisidn deldemandante enlaseleccidn delfunCionario destinatario delruegoJurisdicciond・ 4. Fuero de:reSIponSab胱dad extmcontractual y SuconcurrenCiaconelpers弼ma嵐・ Unodelossupuestosdeprevisidndereglaespecialen materia de competencia territorial es el establecido en el numera160del citado articulo28,Segu-n el cuaユ:((Enlos procesos ortginados en′reSpOnSabilidαd extTaCOれtra‘血ales魚αmb諺n coiIやe舵がeeUαeZdet弛gαreれ(あ0れ‘eS撫ed訪eeIec九〇年 EI citado fbro renere al sitio de acaecimiento del SuCeSO generador de responsab亜dad aquiliana y es de aquellosqueoperandefbrma simt雄671eamenteCOnCurrenfe, Siendo muestra de el】Lola utilizaiCidn del adverbiol(tamb諺ny, empleadoIparaindicarlaigualdad,Semもa71Za,COr串〕77nidad o nelac誇れdetmαCOSaCOnC面a勤αnOmbracZa星 Ahora, Si conHuyen los ‥五eros personal y extracontractual aludido,el accionante cuenta conla facultadderadicarsucausaanteeljueZqueCOrreSPOndaa Cuaユquiera delos mismos,y una VeZ efectuada esa Selecci6n,adquierecara-CterVinculanteparalasautoridades l Diccionario delalengua‘うSPahola;Edicl〔m del Tricentenario,aCCCSible en: http://dle.rae.es/?id=Z2bTAuY. 6 Rad.n.。11001-02-03-000-2018-00953-00 」urisdiccionales,Sinqueelloimpliquetolerarunaeleccidn caprichosa,en tantO quelos eventos de competencia a prevencidn,COnllevanla carga de soportarJuridica y facticamentelapotestaddeescogenciadeljuzgador・ 5. Caso Concreto EnelpresentecasoadviertelaCortequelarepulsidn dela competencia por parte dela autoridadjudicialde villavicencio carecid del necesario sustento,y POr ende, resultdpresurosa,entantOnOObservdsudeberderequerir consuHciencialasprecisionesnecesariasparadecidirsobre elparticular・ Lo anterior,POr CuantO nO fue atendido eldeber de solicit孤i)la aclaracidn respecto del tipo de responsabilidadqueseleendilgaalasociedadconvocaday, ii)las razones porlas cuales se radic6elasunto en esa sede,atendiendolapluralidaddefuerosaplicablesenesta clasedecontroversias,talcualseexpusoenprecedencia・ Es asi,que Si bienla prlmera delas deHciencias destacadas fue superada con el escrito contentivo del recurso de reposicidnpresentado porelapoderado delos convocantes,el cual fue acertadamente declarado improcedente,lociertoesquemedianteesteseck∬i正C6el tipoderesponsabilidadquesepredicadelosdemandados, siendoladetlPOeXtraCOntraCtual,loque,enPrlnCIPiodaba vialibrealaaplicaci6ndelnumera160delarticulo28del 7 Rad.n.011001-02-03-000-2018-00953-00 Cddigo GeneraldelProceso,fundamento esgrlmido por el memorialista. Ahora,importa destacar que comolugar dela OCurrenCia delos hechos se enunciaI(la uia que conduce ala ueTedalos Mangos,del Tnu高C函o de Cあuyaro〝,eSte 血timo efectivamente se encuentraubica.do eneldepartamento del Meta elcualtiene como ca_Pita日a ciudad de Villavicencio, PerO ello noimplica necesaI“iamente,quela competencia radique en esta tlltima urbe,PueS debe considerarse el Circuito al que pertenece el municIPlO de Cabuyaro, indagacidnquedebibrealizarlaprlm〔radelasautoridades encontienda,anteSderechazarlademanda. Seinsiste,en eStOS eVentOS de procedencia de k)rOS Simultaneamente concurl一ent繕S aく尋ec一読n deldemandante, resultaimpostergable auscultarporlとLinequivocavoluntad delpromotor en punto dela certe:raradicacidn delasunto, evitandosuplirsuexclusivapiOteStad. En este orden,antela fdlta deilustracidn sobre el factor delimitante dela competercia,los Despachos encontrados actuaron de manera prematura al rehusar el COnOCimientodelasunto,Sinhaberobtenidopreviamentela necesariaprecisidnyareferidそらP。rlo quecabereiterar:([∴l elreCGPtOrnOpuede salif∴Se delos elem鳶ntCiS delimitantes e華北eStOS e堆)licitaoi77Pltcitam.enteemlαdemanda;adeTnds,denoestarclarasu deteminaCibn,eStd enla obligacidn de Tequ(訂irlas precisiones rleCeSarias para su escねrecimiento・de∴maTtera que Se eUite su 7錨地Isi6れSObreumbαSeinexisterlte,p7・qPicicmdouncor調ictoanfesde tiempoバCSJAC1318-2016,raCi・2016-CO455-00). 8 Rad.n.011001-02-03-000-2018-00953-00 6. Conclusi6n. De manera que se dispondrala devolucidn delas diligencias alfuncionarioinicialconla Hnalidad de que adoptelas medidaslegalmente procedentes,tendientes a establecerlacompetenciaterritorial・ III.DEC量SION Enmeritodeloexpuesto,elsuscritoMagistradodela CorteSupremadeJusticia,SaladeCasacidnCivil, RESUELVE pRIMBRO. DECLARAR PREMATURO el planteamientodelpresenteconnictodecompetencia・ sEGUNDO. REMITIR el expediente alJuzgado primeroCivildelCircuitodeVillavicencioparaqueproceda deconfbrmidadconloexpuesto・Comunicarlodecididoal 。trOeStradoinvolucradoenestaactuacidn・ 9
AC2447-2018 [2018-00953-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2018
Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta
Ley 270 de 1996