AC2446-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05185-00 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026). Visto el informe secretarial que antecede, téngase por cumplido el requerimiento relacionado con la aportación del registro civil de nacimiento de Ruth Padrón Lara, el cual da cuenta de su parentesco con Dora María Lora Galarcio, sucesora procesal de la actora en el proceso primigenio.
Estando vinculadas las partes y los sucesores procesales intervinientes en el proceso inicial, y emplazados los herederos de las fallecidas iris Isabel Lora Benavides y Dora María Lara Galarcio, se tiene por integrado el contradictorio en este asunto. En tal virtud, se hace necesario abrir el proceso a pruebas en los términos del artículo 358 del estatuto procesal, en los siguientes términos: 1.
Pruebas de la parte demandante: ténganse como documentales las aportadas con la demanda inicial. 2. Pruebas de la demandada Etha de los Ángeles García Lora: Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: 82A3DDC602E6856F4566C0DEA1989B65449774F38169E74571E8C78E4F07D010 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05185-00 2 2.1.
Ténganse como documentales las aportadas con la contestación de la demanda presentada por Etha de los Ángeles García Lora. 2.2. Por ser pertinente de cara a la discusión de las causales alegadas en revisión, ténganse como pruebas trasladadas las siguientes: (i) Interrogatorios de parte rendidos por los demandantes en audiencia de 24 feb. 2025 en el proceso que cursó en el Juzgado Primero de Familia de Montería bajo el radicado 23001-31-10-003-2023-00467-00.
(ii) Interrogatorio de parte rendido por Andrea Plaza Pérez en audiencia de 2 may. 2025 en el proceso que cursó en el Juzgado Primero de Familia de Montería bajo el radicado 23001-31-10-002-2023-00509-00. Por Secretaría ofíciese al despacho judicial referido para que en un término de cinco (5) días allegue las piezas procesales cuyo traslado se ordena. 2.3.
Se niega la solicitud de oficiar a la Notaría Primera de Montería debido a que no se indicó el objeto de la prueba, lo que impide valorar su pertinencia, conducencia y utilidad. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: 82A3DDC602E6856F4566C0DEA1989B65449774F38169E74571E8C78E4F07D010 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05185-00 3
RESUELVE
PRIMERO. Tener por integrado el contradictorio en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Tener como pruebas documentales las aportadas con la demanda de revisión y con la contestación de Etha de los Ángeles Lora Padrón.
TERCERO. Por Secretaría, oficiar al Juzgado Primero de Familia de Montería para que allegue las piezas procesales que se tendrán como prueba trasladada.
CUARTO. Negar la prueba documental que pretende obtenerse mediante oficio, por las razones expuestas.
QUINTO. Ejecutoriado el presente auto y cumplido lo ordenado, ingrese el proceso al despacho para continuar con el trámite de ley. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: 82A3DDC602E6856F4566C0DEA1989B65449774F38169E74571E8C78E4F07D010 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999