AC2443-2026 Radicación n.° 76001-31-03-015-2017-00253-01 Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;
(iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación de la impugnante4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE 1 Se trata de un proceso verbal originado en una demanda reivindicatoria, en el que posteriormente se formuló una de pertenencia en reconvención (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso se presentó el 30 de enero de 2026, esto es, en el cuarto día hábil siguiente a la notificación -por estado- de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable de la recurrente, representada en el valor de los inmuebles sobre los cuales recayeron ambas demandas (principal y de reconvención), y que deberán ser restituidos a los demandantes iniciales, junto a la condena por frutos civiles, sumatoria que asciende a $1.924’985.486, superando la cuota mínima para recurrir en casación para el año 2026, equivalente a $1.750’905.000. 4 Que en este asunto corresponde a Esperanza Domínguez Joya, demandada principal y demandante en reconvención, vencida en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación contra el fallo de primer grado.
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: 1ED56AB224AE41349A2A01B9762172AEDCD8778B5970F72F96D40ECADDD4A8C7 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.° 76001-31-03-015-2017-00253-01 2 PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Esperanza Domínguez Joya frente a la sentencia de 22 de enero de 2026, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: 1ED56AB224AE41349A2A01B9762172AEDCD8778B5970F72F96D40ECADDD4A8C7 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999