AC2434-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01269-00 Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026). Comoquiera que la parte actora guardó silencio dentro del término que se le concedió en auto CSJ AC1666-2026, para que subsanara su escrito incoativo1, el suscrito Magistrado RECHAZA la solicitud de exequátur de la referencia. No se ordena desglose o devolución alguna, en tanto que los documentos se radicaron virtualmente.
Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado 1 Según se indicó en el informe secretarial visible en el consecutivo n° 5 del expediente digital. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-04-22 Código de verificación: 64EBCB88B47F4748428C5EDD1360491201007722AB1C50133360C215F56CF593 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999