AC2434-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04771-00 Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). De conformidad con el informe secretarial que antecede y verificado que el extremo activo no subsanó el escrito inicial de acuerdo con las exigencias previstas en auto del 15 de marzo de 20241, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de la referencia.
SEGUNDO. DEVOLVER los anexos de la solicitud de exequátur sin necesidad de desglose, en consonancia con el artículo 90 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 1 Consecutivo 5. Archivo 0010Auto. Expediente digital. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-05-09 Código de verificación: 73D121943F59D714F2C22F8097D60CBD88DE50A45F2FAAE7C73C34B8AFC9CF45 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999