11001-02-03-000-2019-01448-00 AC2419-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01448-00 (Aprobado en sala de diecinueve de junio de dos mil diecinueve) Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).
ANTECEDENTES El Magistrado Ricardo Acosta Buitrago, mediante memorial allegado el 7 de junio de 2019 (folio 151) solicitó la “ corrección y/o aclaración” de la sentencia de 23 de mayo hogaño. En atención a lo dispuesto en el canon 285 del C. G del P. que resulta aplicable a la presente acción constitucional en virtud de lo ordenado en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, la petición de corrección o aclaración debe formularse dentro del término de ejecutoria de la respectiva providencia. En el asunto bajo análisis, la notificación del fallo se efectuó a través de comunicación de 24 de mayo de esta anualidad, como consta a folio 126 y, posteriormente, con mensaje de datos del 27 de mayo siguiente (fl. 134).
De lo anterior se sigue que la decisión cobró ejecutoria el 30 de mayo de 2019 al tiempo que, como se señaló, se deprecó la aclaración o corrección el 7 de junio, razón por la cual ha de concluirse su extemporaneidad y, en consecuencia, su rechazo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE 1.
Rechazar por extemporánea la petición de aclaración elevada por el Magistrado Ricardo Acosta Buitrago, frente al fallo de 23 de mayo de 2019. 2. Por Secretaría, continúese con el cumplimiento del auto del 10 de junio de 2019 y notifíquese esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 2.2.3.1.1.4 del Decreto 1069 de 2015.
Notifíquese OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Presidente ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 3